PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de agosto de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-J-2019-000219
SOLICITANTE: YULEIDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.506
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA
DEFENSOR Abogado JOSÉ GREGORIO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Habilitando el tiempo necesario por la urgencia del caso, en virtud de encontrarse los Tribunal en Receso Judicial, se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 09 de agosto de 2019, por la ciudadana YULEIDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.506, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432, en su carácter de Defensor Público Segundo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Defensa del interés del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.280.209, de 09 años de edad, nacido el 14 de diciembre de 2009, Pasaporte Nº 105087016. Correspondiéndole por distribución a este Despacho el conocimiento del presente asunto, por lo que se le da entrada en fecha 09 de agosto de 2019 y, posteriormente se admite en fecha 12 del mismo mes y año, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con fundamento en lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 463 ejusdem y la notificación del ciudadano DANIEL GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.441.313, domiciliado enla ciudad de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la referida Ley Orgánica y, se fijó la audiencia para el día 14 de agosto de 2019.
Llegado el día fijado para la audiencia de mediación comparecieronlos ciudadanos YULEIDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.506 en su condición de madre del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de nueve (09) años de edad y, del ciudadano ANGEL ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.217, en su condición de padrino de bautizo del niño anteriormente mencionado. Asimismo, se oyó la opinión del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procedió hacer la video llamada al referido ciudadano, al número telefónico +525578898124, numero de Whatsapp 0414-479-5656, que es la línea telefónica por la que se realizó la video llamada quien manifestó que: “En los actuales momentos me encuentro viviendo en el fraccionamiento La Toscana, privada Livorno, casa, Nº 55, colonia el Panteón Lerma de Villada, estado de México, código postal 52005, y su vez manifestó a este Tribunal su autorización y conformidad con el viaje y cambio de residencia de su hijo Marcos Daniel García Rojas, para lo cual autoriza plenamente a la madre YULEIDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, con quien viajará el próximo martes 20 de agosto de 2019, vía aérea saliendo desde el Aeropuerto Internacional SimónBolívar de Maiquetía hasta Puerto Ordaz, luego vía terrestre desde Puerto Ordaz hasta el Pacaraima estado Roraima-Brasil, allí realizaremos el protocolo legal de migración, luego vía terrestre desde Pacaraima estado Roraima Brasil hasta la ciudad de Manaus- Brasil con la empresa Ecuatur, luego vía aérea desde Manaus hasta el aeropuerto Internacional de Buenos Aires Ezeiza con escala en el aeropuerto Internacional de Sao Paulo- Brasil; y se residenciará en la ciudad de Bueno Aires”.Por su parte la madre del niño manifestó que, el motivo de su viaje se debe a que: “Nos vamos producto que tras mi ruptura matrimonial decidí reencontrarme con mi grupo familiar cercano que está radicado en la ciudad de Buenos Aires Argentina y así darle un nuevo aire a la vida de mi hijo y la mía, sumado que siempre estuvo en nuestros planes familiares salir del país”.
Ahora bien, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al debido proceso, el derecho de petición, el derecho a la justicia y el derecho ala libertad de tránsitocontemplados en los artículos 88, 85, 87 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente, vistoel acuerdo y manifestación de voluntad expresada por el padre, en la vídeo llamada efectuada en la audiencia de mediación, en presencia de la ciudadana YULEIDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, del ciudadano ANGEL ENRIQUE PEÑALOZA ALDANA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.217, quien manifestó que efectivamente se trata del ciudadano Daniel García García, quien es el padre del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), y la presencia del niño quien identificó a la persona de la vídeo llamada como Daniel García García, y dijo que es su padre. Visto igualmente, que éste autoriza de manera libre y voluntaria y actuando en el ejercicio pleno de los derechos y obligaciones derivados de la Patria Potestad para que viaje y se residencie con su madre enla ciudad de Bueno Aires, zona Presidente José Evaristo Uriburu, casa Nº 1287, recoleta en Argentina, teniendo como fecha de salida del país el 20 de agosto de 2019. Este Tribunal, habiendo constatado que los padres del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.280.209, de 09 años de edad, nacido el 14 de diciembre de 2009, Pasaporte Nº 105087016 pueda residenciarse en: la ciudad de Bueno Aires, zona Presidente José Evaristo Uriburu, casa Nº 1287, recoleta en Argentina, junto con su madre y a tal efecto viajar en fecha 20 de agosto de 2019, saliendo del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía hasta Puerto Ordaz, luego vía terrestre desde Puerto Ordaz hasta el Pacaraima estado Roraima-Brasil, allí realizaremos el protocolo legal de migración, luego vía terrestre desde Pacaraima estado Roraima Brasil hasta la ciudad de Manaus - Brasil con la empresa Ecuatur, luego vía aérea desde Manaus hasta el aeropuerto Internacional de Buenos Aires Ezeiza con escala en el aeropuerto Internacional de Sao Paulo- Brasil;no vulnera los derechos del niño, ni es contrario a derecho. En consecuencia, este Tribunal le imparte su Homologación, dándole efecto de sentencia firme ejecutoriada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual se dejará establecido en la dispositiva de la presente decisión.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la autorización judicial para viajar y residenciarse fuera del país, otorgada por el ciudadano DANIEL GARCÍA GARCÍA, en su condición de padre del niño MARCOS DANIEL GARCÍA ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-33.280.209, de 09 años de edad, nacido el 14 de diciembre de 2009, Pasaporte Nº 105087016, vertida en el acuerdo presentado por la madre ciudadana YULEIDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ ambos padres ante este Tribunal, por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos del niño, ni es contrario a la Ley.
SEGUNDO: SE LE OTORGA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA a la presente homologación, por versar el mismo sobre asuntos derivado de la patria potestad y responsabilidad de crianza ejercida y expresada de forma voluntaria y conjunta por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y, en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2019.Regístrese, publíquese, ejecútese.
La Juez,


Abog. María Clara Toro. La Secretaria Temporal,

Abog. Jessika Daniela Albornoz Pacheco.