PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de agosto de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000155
SOLICITANTES: José Manuel Riveroz Domínguez y María Alejandra Hidalgo Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.004.619 y V-17.305.142 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual fue recibido en fecha 26/07/2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abog. Carmen Virginia Delgado López, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/2019, suscrita por los ciudadanos José Manuel Riveroz Domínguez y María Alejandra Hidalgo Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.004.619 y V-17.305.142 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de cuatro (04) años, nacido el 22/10/2014, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 956. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes a las 7:00 de la noche hasta el lunes a las 2:00 de la tarde, los padres se pondrán de acuerdo para ver quien busca y quien retorna al niño al domicilio materno, así mismo convienen de mutuo acuerdo que el niño pernotara los días martes desde las 7:00 de la noche hasta el jueves a las 2:00 de la tarde que el niño regresa al domicilio de su progenitora. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa, el niño compartirá ambas fechas con ambos progenitores. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de este el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores. CUARTO: En temporada decembrina, la madre compartirá con su hijo la semana del veinticuatro (24) y el padre la semana del treinta y uno (31), intercambiándose tales fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Juez,
Abog. María Clara Toro La Secretaria,
Abog. Amny Montenegro Navas.
//NahoCAdB
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