PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 29 de agosto de 2019
Años 209º y 160º


ASUNTO: MSE-J-2019-000231

SOLICITANTE: (S) LUZ DANIELA EGAÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.226
ABOGADA ASISTENTE: Erlinda del Carmen Moreno Montilla inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.459
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS presentada por la ciudadana Luz Daniela Egaña Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.226 domiciliada en el Barrio El Cambio Av. Los Agricultores casa S/N frente a la Urbanización La Gracianera, municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su sobrina la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha (25/02/2003), debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlinda del Carmen Moreno Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256.459, la cual fue presentada fecha 09 de agosto de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Correspondiéndole por asignación a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, por lo que en fecha 14 de agosto de 2019 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos, en fecha 19 de agosto de 2019, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 22 de agosto de 2019, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)de dieciséis (16) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem, ordenándose además la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oficiar al Director del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del estado Portuguesa (S.A.I.M.E) a los fines de que informara a este Tribunal los movimientos migratorios de los padres de la referida adolescente.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Luz Daniela Egaña Romero, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes, el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Viajar, en la cual manifiesta que ella viaja tres veces el año para Curazao, por razones de trabajo y que permanece allá solo un mes porque no puede quedarse más tiempo y que en virtud de que su sobrina salió muy bien en los estudios quiere llevarla para que conozca y se divierta allá , razón por la cual planifico el viaje para el 27 de agosto de 2019, con salida por la ciudad de Cúcuta Norte de Santander Colombia y retorno el 27 de septiembre de 2019. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)de dieciséis (16) años de edad, mediante acta civil cursante al folio veintiséis (26) del presente expediente.
Seguidamente, procede a dictar la ciudadana Juez en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO SIN LUGAR la autorización judicial para viajar, por cuanto no se recibió respuesta sobre los movimientos migratorios de los padres de la adolescente, ni tampoco consta e autos información alguna sobre el paradero de éstos y su opinión con relación al viaje de la adolescente.
Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 16 de mayo de 2019, sobre la Autorización para Viajar fuera del país, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, y analizadas como han sido las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 01 fte y vto, del expediente, producidos con la solicitud, visto que la Tía materna tiene una colocación familiar Provisional, dictado en fecha 7 de agosto de 2019, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, es de reciente data y, por las razones de que ambos padres de la referida adolescente o se encuentran en el país así como tampoco existe razón de su paradero actual, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, formulada por la ciudadana LUZ DANIELA EGAÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.187.226 no es procedente. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Sin Lugar la solicitud de Autorización de Viaje, por cuanto la parte solicitante no consignó los medios probatorios necesarios que demostraran fehacientemente el propósito por el cual la ciudadana LUZ DANIELA EGAÑA ROMERO anteriormente identificada, tía de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65)de dieciséis (16) años de edad, nacida en fecha (25/02/2003), planificó para realizar viaje hacia el exterior, el viaje tenía pautada la salida el día 27 de agosto de 2019 Tickets Nº 1347378491825, con escala desde el aeropuerto de Cúcuta Colombia hora de salida 09:41 a.m llegando a Bogotá Colombia a las 10:55 a.m luego saliendo desde Bogotá Colombia a la 01:12 p.m llegando a Willemstad Curazao a las 04:25 p.m por línea aérea Avianca 9321 operated by/ AVIANCA retornando de Curazao el 27 de septiembre de 2019 dese el aeropuerto Willemstad Curazao a las 06:05 pm. Llegando a Bogotá Colombia a las 07:25 p.m luego saliendo desde Bogotá Colombia a las 10:14 p.m. Llegando a Cúcuta Colombia a las 11:28.p.m llegando por línea aérea Avianca 9321 operated by/ AVIANCA, así como tampoco se pudo localizar, ni precisar el paradero de los padres a los fines de escuchar su opinión con relación al viaje y salida fuera del territorio nacional. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 513 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2019.
La Juez,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria Temporal,

Abog. Jessika Daniela Albornoz Pacheco

Mct/Jdap/ Thais Rosales.-