PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 09 de agosto de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-J-2019-000179
SOLICITANTE: ANA CATALINA FIGUEREDO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.610.147.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del abogado José Gregorio Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.432.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR la expedición de pasaporte, presentada en fecha 09 de julio de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la ciudadana Ana Catalina Figueredo de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.610.147, domiciliada en el Barrio La Comunidad, calle Nº 7, sector Nº 2, casa Nº 12, del municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieta, la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) años de edad, nacida el (23/05/2016), la cual fue debidamente autorizada para tales fines por los progenitores de la niña ciudadanos Omar Alexander Puentes Rangel y José Eloísa García Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.258.510 y 19.187.198 respectivamente, según poder conferido por ante la Notaría Pública del estado Portuguesa, bajo el Nº 14, tomo 104, folios del 86 al 95, en fecha 14 de mayo de 2018, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Pacheco, en su condición de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por distribución a este Despacho el conocimiento del presente asunto, por lo que en fecha 10 de julio de 2019, se le da entrada y, posteriormente se admite en fecha 12 del mismo mes y año, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia única, contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 23 de julio de 2019, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) años de edad, nacida el (23/05/2016), de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única no hubo despacho, en virtud de que en esta fecha se presentó fallas en el suministro eléctrico, por lo que debió ser reprograma la audiencia para la fecha 02 de agosto de 2019, a las 10:00 de la mañana, en esta fecha, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana Ana Catalina Figueredo de Colmenares, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar el pasaporte de la referida infante en virtud de que los padres se encuentran fuera del país. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) años de edad. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Juez en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Ana Catalina Figueredo de Colmenares, anteriormente identificada, en su carácter de abuela y representante de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) años de edad, mediante poder conferido por sus padres, ciudadanos Omar Alexander Puentes Rangel y José Eloísa García Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.258.510 y 19.187.198 respectivamente, debidamente autenticado por la Notaría Pública del estado Portuguesa, bajo el Nº 14, tomo 104, folios del 86 al 95, de fecha 14/05/2018, para que gestione la expedición del pasaporte de la referida niña, por ante la oficina del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 02 de agosto de 2019, sobre la Autorización para gestionar la expedición del pasaporte de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) años de edad, por ante la oficina del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas, cursantes a los folios 03 al 10 ambos inclusive del expediente, y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR la expedición de pasaporte, en virtud de que los padres están en el extranjero, presentada por la ciudadana Ana Catalina Figueredo de Colmenares, la cual se encuentra debidamente autorizada por los progenitores de la niña, para que gestione la expedición del pasaporte de la niña anteriormente identificada, por ante la oficina del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestas y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Ana Catalina Figueredo de Colmenares, plenamente identificada, en su carácter de abuela y representante de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) años de edad, mediante poder conferido por sus padres, ciudadanos Omar Alexander Puentes Rangel y José Eloísa García Figueredo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.258.510 y 19.187.198 respectivamente, debidamente autenticado por la Notaría Pública del estado Portuguesa, bajo el Nº 14, tomo 104, folios del 86 al 95, de fecha 14/05/2018, para que gestione la expedición del pasaporte de la referida niña, por ante la oficina del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). En consecuencia, la expedición del pasaporte de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de tres (03) años de edad, nacida el (23/05/2016), podrán ser entregado directamente a su abuela, ciudadana Ana Catalina Figueredo de Colmenares. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a la Coordinadora Judicial de este circuito.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2019.
La Juez,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Amny Montenegro Navas.
Mct/Amn/Liseth Romero.-
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