PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 01 de agosto de 2019
Años, 208º y 160º

ASUNTO: MSE-H-2019-000156

SOLICITANTE: CARLA DEL CARMEN VIELMA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.541.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: Autorización Judicial de Viaje (HOMOLOGACIÓN).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE AUTORIZACION PARA VIAJAR, se recibió en fecha 31/07/2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Autorización para Viajar, presentado por el Abg. José Gregorio Pacheco, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana CARLA DEL CARMEN VIELMA PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-18.668.541 por ante la referida Defensa Publica sobre la AUTORIZACION PARA VIAJAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65de 08 años, nacida el 26/11/2010, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 4836. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta en relación a la AUTORIZACION PARA VIAJAR, el cual es el siguiente: En fecha 04/06/2019, se introdujo una demanda por autorización para viajar a República Dominicana para la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65 de ocho (08) años de edad, y cambio de domicilio el cual se fijara en la PROVINCIA DE BARAHONA REPUBLICA DOMINICANA, BARRIO BAMESO CALLE PROFESOR JUAN BOSCH, CASA Nº 10, DIAGONAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA, Y A UNA CUADRA DEL COLEGIO LA DIVINA PASTORA Y DE LA PLAZA DUARTE; cabe destacar que en audiencia de mediación de fecha 01/07/2018, se logro un consenso con respecto al cambio de Domicilio, de allí que se imparte una homologación por parte del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con respecto al cambio de domicilio, ya que para ese entonces la madre no tenía una fecha de viaje, y no poseía un boleto hacia República Dominicana, por ello no se fijo una fecha de viaje, de manera que en lo que la tuviera, se le participaría al Tribunal, como en efecto lo estamos haciendo, ya que se tiene previsto viajar el 09 de agosto del presente año, hasta la República Dominicana para fijar domicilio en la PROVINCIA DE BARAHONA REPUBLICA DOMINICANA, BARRIO BAMESO CALLE PROFESOR JUAN BOSCH, CASA Nº 10, DIAGONAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA, Y A UNA CUADRA DEL COLEGIO LA DIVINA PASTORA Y DE LA PLAZA DUARTE, y considerando que ya existe una homologación, se solicita que se homologue la Autorización para Viajar hasta la República Dominicana el día 09 de agosto del presente año. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria;

Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
//NahoCAdB.