PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2019
Años, 208º y 160º
ASUNTO: MSE-H-2019-000166
SOLICITANTES: JULITZA KARINA FIGUEREDO COLMENAREZ Y ARMENIO JOSÉ SALAS FONSECA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.786.863 y V-15.325.626, asistidos por el Abog. Julio Figueredo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.977.
MOTIVO: Autorización Judicial de Viaje.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Autorización Judicial de Viaje (HOMOLOGACION), presentada por los ciudadanos: Julitza Karina Figueredo Colmenarez y Armenio José Salas Fonseca; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.786.863 y V-15.325.626, asistidos por el Abog. Julio Figueredo inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.977, la cual fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 06 de agosto de 2019.
Visto el acuerdo extrajudicial al que han llegado las partes en relación a la autorización judicial de viajar está plasmado en los siguientes términos:
Hemos en realizar el presente acuerdo de AUTORIZAZCION DE VIAJE INTERNACIONAL, consistente en que el ciudadano ARMENIO JOSE SALAS FONSECA, padre de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 16 y 14 años de edad, nacidos el 21/11/2002 y 20/07/2005; conviene y esta de acuerdo que sus hijos viajen fuera del país, y en tal sentido autoriza amplia y suficientemente a dichos adolescentes para que viajen al exterior en compañía de su madre ciudadana Julitza Karina Figueredo Colmenarez, también identificada, por vía aérea, el 27 de octubre del 2019, a través de la aerolínea PLUS ULTRA LINEAS AREREAS S.S.; con numero de vuelo: PU 702 H, con boletos número: 663-020005261; 663-0200052616 y 663-0200052617, respectivamente con ruta de salida desde la ciudad de Caracas Capital de Venezuela, Aereolinea Internacional “Simón Bolívar” a las 18:00 horas Venezuela con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España; alojándose en la siguiente dirección: Calle de López Grass4, Puente de Vallecas, 28038, Madrid, Reino de España; con fecha de regreso el día 09 de noviembre del 2019, por vía aérea, a través de la aerolíneaPLUS ULTRA LINEAS AEREAS S.A, con número de vuelo PU 701 H, con boletos número: 663-020005261; 663-0200052616 y 663-0200052617, ruta de retorno desde la ciudad de Madrid, Aeropuerto Internacional “Barajas” a las 11:00 horas Madrid.
Esta autorización se extiende para casos de que los vuelos aquí señalados no puedan salir el día y a la hora fijada, o que se le asigne otro día o vuelo, en esta situación esta autorización quedan abarcados dichos cambios sin necesidad de otra autorización.
Y la ciudadana Julitza Karina Figueredo Colmenarez, plenamente identificada en este escrito convengo y acepto la presente autorización para viajar con mis adolescentes hijos a la ciudad de Madrid, Reino de España, en los términos expuetos en este acuerdo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de 16 y 14 años de edad, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de agosto de 2019. Años 208º y 160º. Regístrese, publíquese, ejecútese.
La Jueza,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
La Secretaria;
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
//NahoCAdB.
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