PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de agosto de 2019
Años 209º y 160º
ASUNTO: MSE-J-2019-000162
SOLICITANTES: MARTHA ISABEL HINCAPIE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.398.359.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado de libre ejercicio Carlos Humberto Delgado López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.634.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 27 de junio del 2019, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: MARTHA ISABEL HINCAPIE HERRERA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-84.398.359, domiciliada en el Sector Poblado I, calle Principal, casa sin número, Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y en representación de la ciudadana ANNYURY KATHERINE SANABRIA HINCAPIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.356.696, del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) años de edad, nacido el (02/11/2010), debidamente asistida por el Abogado de libre ejercicio Carlos Humberto Delgado López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.634, con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de la causante: JAIME SANABRIA GALVIZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.209.395 y fallecido ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2019, a consecuencia de Desconexión de Centros Nerviosos Superiores, según acta de defunción Nº 513, expedida por la Oficina de de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 28 de junio del 2019, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 01 de julio del 2019 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el "DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única.
En fecha 11 de julio de 2019, comparece la ciudadana MARTHA ISABEL HINCAPIE HERRERA, asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Humberto Delgado López, antes identificados, consignando Poder Apud Acta al referido Abogado, para que sostenga y defienda sus derechos e intereses en el presente asunto. Asimismo, en esta misma fecha el Abogado en ejercicio Carlos Humberto Delgado López, presenta diligencia suscrita, donde solicita sea expedido un nuevo edicto para ser publicado en el Periódico "CIUDAD PORTUGUESA".
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 07 de Agosto del 2019 a las 10:30 AM, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó escuchar la opinión del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) años de edad, nacido en fecha (02/11/2010) respectivamente. Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante ciudadana MARTHA ISABEL HINCAPIE HERRERA, actuando en nombre y en representación de la ciudadana ANNYURY KATHERINE SANABRIA HINCAPIE, del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, identificados en autos, debidamente asistida por el Abogado de libre ejercicio Carlos Humberto Delgado López, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: SORIBETH ANDREINA CORREA CASTILLO, GILBERTO CORREA CASTILLO y OSDALY LISBETH CORREA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.383.745, V-23.477.074 y V-14.332.923 respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANNYURY KATHERINE SANABRIA HINCAPIE, al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME SANABRIA GALVIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.209.395 y fallecido ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2019 a consecuencia de Desconexión de Centros Nerviosos Superiores, según acta de defunción Nº 513, expedida por la Oficina de de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare estado Portuguesa.
Ahora bien, este Despacho Judicial, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos dictado en fecha 07 de agosto de 2019, previo a las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: SORIBETH ANDREINA CORREA CASTILLO, GILBERTO CORREA CASTILLO y OSDALY LISBETH CORREA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.383.745, V-23.477.074 y V-14.332.923 respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes en el expediente a los folios 02 al 12, ambos inclusive, y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen, la ciudadana ANNYURY KATHERINE SANABRIA HINCAPIE, el niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos, sobre el acervo de bienes del De Cujus JAIME SANABRIA GALVIZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.209.395 y fallecido ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2019, a consecuencia de Desconexión de Centros Nerviosos Superiores, según acta de defunción Nº 513, expedida por la Oficina de de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a
la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANNYURY KATHERINE SANABRIA HINCAPIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.356.696, al niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de ocho (08) años de edad, nacido el (02/11/2010), su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIME SANABRIA GALVIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.209.395 y fallecido ab-intestato en fecha 16 de mayo de 2019, a consecuencia de Desconexión de Centros Nerviosos Superiores, según acta de defunción Nº 513, expedida por la Oficina de de Registro Civil y Electoral del municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
Fjuc/Kwps/Liseth Romero.-
|