PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2019
209º y 160º

ASUNTO N°: MSE-H-2019-000171
SOLICITANTES: EDDUART GUILLERMO PLAZA PIÑA y THYANNY YORGELIS MATERAN MATERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.974.560 y V-25825.830, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió en fecha 07/08/2019, por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Virginia Delgado López, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 28/06/2019, suscrita por los ciudadanos EDDUART GUILLERMO PLAZA PIÑA y THYANNY YORGELIS MATERAN MATERAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.974.560 y V-25825.830 respectivamente, por ante la referida Fiscalía sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65 de 03 años de edad, nacido el 08/02/2016, según se evidencia en la Acta de Nacimiento Nº 286. Este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, por lo que el buscara a su hijo en su domicilio materno los días viernes a las 2:00 de la tarde y se lo retornara con su progenitora el domingo a las 4 de la tarde. SEGUNDO: En relación a las temporadas de carnaval y semana santa del año proximo, el niño pasara carnaval con el padre y semana santa con la madre, intercambiándose estas temporadas los años siguientes. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste el niño compartirá con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de esta con la progenitora, y el cumpleaños del infante del próximo año lo pasara buscando el padre y el día del niño será con la madre, alternándose estas fechas los años siguientes. CUARTO: Lo relacionado con las vacaciones escolares el niño compartirá con sus padres en intervalos semanales, de tal manera que el niño compartirá una semana con el padre y la otra con la madre. QUINTO: En la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con su hijo desde el 22 de diciembre hasta el 27 día que el retornara al niño a su progenitora para que pase con ella el treinta y uno (31), intercambiándose tales fechas los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

La Secretaria;

Abg. Katiuska Walentina Pacheco Stecyk.
//NahoCAdB.