REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, primero (01) de agosto de 2019.
Años: 209º y 160º.-


Visto el escrito presentado en fecha veinticinco (25) de junio de 2019, por el abogado, Alí Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 83.671, actuando como apoderado judicial del ciudadano, EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.168.060, inserto al folio doscientos veintisiete (227) de la segunda pieza, mediante la cual expuso; lo siguiente:

“…previa a la ejecución voluntaria de la sentencia emanada del Juzgado Superior; solicito a este Tribunal se sirva de ordenar la realización de una EXPERTICIA TECNICA a los fines de determinar el lindero o los linderos por el cual o los cuales se produjo la perturbación de la parcela ELIMAR de la Sra. BETTY GUILLEN por parte del Sr. EMILIANO SÁNCHEZ mi ponderante y con la finalidad de la entrega voluntaria de las dos (2) has ordenadas por el Juzgado Superior. Asimismo esta experticia servirá a ambas partes para dilucidar cualquiera ocasión sobrevenida luego de esta ejecución…”.


En este contexto resalta este tribunal, que en fecha veintiuno (21) del mes de mayo, se dictó Sentencia Definitiva (Dispositivo), mediante la cual declaró:
(… )

PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Acción DERIVADA DEL DERECHO DE PERMANENCIA, intentada por la BETTY ESPERANZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.106.252, asistida asista por la Defensora Pública Segunda Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogada Valentina Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 133.299; en contra del ciudadano, EMILIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.168.060, asistido por la abogada, Juana Rosa Molina Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.238.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano EMILIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.168.060, asistido por la abogada, Juana Rosa Molina Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.238.

TERCERO: Como consecuencia, de lo establecido en el primer numeral del presente fallo, se ordena el desalojo del ciudadano EMILIANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.168.060, asistido por la abogada, Juana Rosa Molina Brizuela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.238, del lote de terreno “ERimar”, ubicado en el sector Araguatal municipio papelón del estado Portuguesa.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada – reconviniente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.


Por otra parte, es conveniente señalar, que en fecha veinticinco (25) del mes de enero de 2019, dictó el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, Dispositivo del Fallo Oral, mediante la cual declaró:
(… )

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por el ciudadano EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 10.168.060, en fecha 07-11-2018 contra la sentencia distada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, dictada en fecha 26-09-2018.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la pretensión de derecho de Permanencia postulada por la ciudadana BETTY ESPERANZA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, agricultora, domiciliada en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 11.106.252, sobre un lote de terreno denominado “ERIMAR”, el cual se encuentra ubicado en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Seis Mil Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (6 Has con 6.235 M2), alinderado por el NORTE: carretera s/n; SUR: Caño Cumarepo y terreno ocupado por Gonzalo Contreras; ESTE: Carretera S/N; y OESTE: Caño Cumarepo y carretera asfaltada vía Guanarito, incoada contra el ciudadano EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 10.168.060.
TERCERO: SE ORDENA el desalojo del ciudadano EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 10.168.060, sobre una superficie de dos hectáreas y sobre la cual recayó la Garantía de Permanencia Agraria a favor de la demandante la ciudadana Betty Esperanza Guillen sobre el lote de terreno denominado “ERIMAR”, el cual se encuentra ubicado en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa.
CUARTO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN interpuesta por el ciudadano Emiliano Sánchez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 10.168.060 contra la ciudadana Betty Esperanza Guillen, venezolana, mayor de edad, agricultora, domiciliada en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad, número 11.106.252.
QUINTO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, dictada en fecha veintiséis 26 de septiembre del 2018 cursante a los folios (68 al 83).
SEXTO: SE CONDENA EN COSTA PROCESALES a la parte recurrente ciudadano Emiliano Sánchez, por haber sido totalmente vencido en esta alzada, todo de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente, en fecha veinticuatro (24) del mes de mayo de 2019, dictó el Juzgado de Alzada, Dispositivo del Fallo Oral, mediante la cual declaró:
(… )
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto por el ciudadano Emiliano Sánchez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Papelón del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº V-10.168.060, por intermedio de apoderado judicial abogado Alì Sánchez, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 2.814.642, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83. 671, domiciliado en la ciudad de Guanare contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 29 de marzo del 2019
SEGUNDO: En consecuencia el desalojo del ciudadano Emiliano Sánchez es sobre Dos Hectáreas pertenecientes al terreno de mayor extensión de Seis Hectáreas con Seis Mil Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados, del Titulo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana Betty Esperanza Guillen, según fue solicitado en el texto de la demanda en el folio 23 del expediente sobre un lote de terreno denominado “ERIMAR” el cual se encuentra ubicado en el sector Araguatal, Parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa, constante de una superficie de Seis Hectáreas con Seis Mil Doscientos Treinta y Cinco Metros Cuadrados (6 Has con 6235 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera s/n; SUR: caño cumarepo y terreno ocupado por Gonzalo Contreras; ESTE: carretera s/n y OESTE: caño cumarepo y carretera asfaltada vía Guanarito y, sobre ese lote de terreno es que se ordeno el desalojo del ciudadano Emiliano Sánchez y conforme a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha (04-02-2019), del dispositivo del fallo del particular tercero.
TERCERO: La sentencia que debe ejecutar el Tribunal de la causa es la dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04-02-2019 que fue la que quedo definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Queda modificado el auto de sustanciación dictado por el Tribunal de la causa en fecha 29 de marzo del 2019.
QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del presente fallo.

Ahora bien, a los efectos de proveer, este Tribunal, señala el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 249:
En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.

En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado en fecha veinticinco (25) de junio de 2019, por el abogado, el abogado, Alí Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 83.671, actuando como apoderado judicial del ciudadano, EMILIANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.168.060, por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que en ninguno de los dispositivos contenido en el presente juicio se ordena la práctica de una experticia técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00136-A-15.-