REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; doce (12) de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.236.952; asistido por el abogado, Jesús David Leal Vizcaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 216.965; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA DIVINA MISERICORDIA C.A”, ubicado en el Sector LICETA, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera engranzonada. SUR: Terreno ocupado por Susana Abreu; ESTE: Terreno Ocupado por Héctor Velásque y OESTE: Carretera engranzanada; Las bienhechurías consisten de una (01) casa en construcción, cerca de bloques, dieciséis (16) columnas, un (01) pozo profundo de agua de aproximadamente dos pulgadas de diámetro (2”) y dos ( 02) transformadores de 15 KVA cada uno.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano, HECTOR GONZALO ARAUJO MUJICA. Cursa al folio dos (02) al folio tres (03).

2. Copia Simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “AGROPECUARIA DIVINA MISERICORDIA C.A” Cursante a los folios cuatro (04).

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0528-A-19. Inserto al folio cinco (05).

Riela al folio seis (06), en fecha seis (06) de junio de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial.

En fecha treinta (30) de julio de 2019, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio siete (07).

Riela al folio quince (15) al dieciséis (16), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Yanira Yaquelin Medina Rivero y Raúl Alejandro Osio Gomez.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA DIVINA MISERICORDIA C.A”, ubicado en el Sector LICETA, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engranzonada; SUR: Terreno ocupado por Susana Abreu; ESTE: Terreno Ocupado por Héctor Velásquez, y OESTE: Carretera engranzanada; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas y la tenencia por parte del ciudadano, HECTOR GONZALO ARAUJO MUJICA; Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HECTOR GONZALO ARAUJO MUJICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de HECTOR GONZALO ARAUJO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.236.952; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1339, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-












MEOP/YJSR/MICA.-
Solicitud Nº 0528-A-19