REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, seis (06) de agosto de 2019.
Años: 209º y 160º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, realizada por los ciudadanos, ABELINO GUIZA ACEVEDO, EDELMIRA DEL CARMEN GUIZA ACEVEDO, FILOMENA GUIZA ACEVEDO, JOSE KENNEDI GUIZA ACEVEDO, JOSEFINA GUIZA ACEVEDO, UFEMIA GUIZA ACEVEDO, ALEJANDRINA GUIZA ACEVEDO, HONORIO GUIZA ACEVEDO, JOSE FELIX GUIZA ACEVEDO, JESUS MARIA GUIZA ACEVEDO, SONIA GUIZA ACEVEDO, JUAN MARIA GUIZA ACEVEDO, IVAN JOSE GUIZA ACEVEDO, RAMON AUDORO GUIZA ACEVEDO Y MARCELINA GUIZA DE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 6.785.237, 6.785.240, 11.493.544, 11.496.633, 12.824.222, 12.824.220, 14.864.479, 14.864.480, 15.463.777, 18.100.043, 18.100.216, 18.670.495, 19.619, 924, 12.463.285 y 11.491.397, en su orden, en contra del ciudadano, PAUSOLINO GUIZA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 5.582.520; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha quince (15) de mayo de 2019, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual culminó con sentencia de fecha quince (15) de mayo de 2019.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:
…Omissis…
“Queda demostrado, que las bienhechurías sobre las cuales los solicitantes piden se decrete el respetivo reconocimiento de documento privado, por adquisición de los siguientes bienes inmuebles constituidos por en un lote de terreno de ochenta y tres hectáreas con dos mil trescientos un metros cuadrados (83,2301 Has), ubicadas en la Parroquia el Regalo Municipio Sosa del Estado Barinas, sector Guanare Viejo, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno que son o fueron de la Compañía Explotación Maderera de Guayana C.A., ocupados por Juan Lozada, Juan Rolo y Gonzalo Itama; SUR: Terrenos que son o fueron de la Compañía de Explotación Maderera de Guayana C.A., ocupados por Juan Martínez y en parte ocupados por Abelino Guiza; ESTE: Terrenos que son o fueron de la Compañía de Explotación Maderera de Guayana C.A., ocupaos por Abelino Guiza, y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Compañía de Explotación Maderera de Guayana C.A., ocupados por Reinaldo Pérez y en parte vía de penetración que conduce del Regalo a Guanare Viejo. Unas bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cinco (05) habitaciones para dormitorio, una (01) sala para cocina, dos (02) baños con sus accesorios, tres (03) corredores, una sala para lavadero con su respectivo tanque, una perforación de agua de una pulgada y media de diámetro por dieciocho metros de profundidad para el suministro de aguas blancas, división de tres chiqueros de criadero de cerdos, sembradíos de árboles frutales de las especies: Naranja, Guayaba, Cocos, sembradíos de Topocho, plátano, cambures, yuca; y cuya compra que le hicieron los solicitantes a sus padres, Ciudadanos: PAUSOLINO GUIZA CARRERO y CARLINA ACEVEDO DE GUIZA, resulta evidentemente que dicho inmueble tiene vocación agraria, por una parte y por la otra, tal petición no encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó 2culquier acción o controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria. Por tanto el Tribunal se declara y declina la competencia del asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo incompetencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide” …

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha quince (15) de mayo de 2019, por el referido Juzgado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00441-A-19.-