REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS ESTADO TRUJILLO.
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA
ARCHIVO.
Nº RCA-2019-00260.
RECURRENTE:
Abogada JUMARIT MARIETA GONZÁLEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.324.585, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº148.855, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “AGROBOTALON, C.A”, (RIF. J-40339580-2), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre del 2013, bajo el Nº 15, Tomo 178-A, posteriormente modificados sus estatutos en fecha 05 de Noviembre del 2015, bajo el Nº 32, Tomo 175-A, en fecha 03 de febrero del 2017, bajo el Nº 50, tomo 19-A, en fecha 01 de Marzo del 2018, bajo el Nº 04, tomo 18-A y siendo su última modificación según Acta de Asamblea protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 03 de Agosto del 2018, bajo el Nº 39, tomo 97-A.
RECURRIDO:
ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº ORD-1.150, de fecha 12-07-2019, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado: CONCEJO CAMPESINO El “BUCARE”.
MOTIVO:
MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA FLORA, FAUNA SILVESTRE DEL ÁREA DE RESERVA DE LA SERVIDUMBRE ECOLÓGICA PERPETUA Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO.
TRIBUNAL:
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.
En fecha 31 de julio del 2019 se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del acto administrativo, en virtud que el Instituto Nacional de Tierras en Nº ORD-1150 en fecha 12-07-2019 otorgo Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18247123519RAT0231809, a favor del ente privado Consejo Campesino El Bucare, representado por los ciudadanos Franco Hugo Escalante, Alexis Altuve Pérez y otros, interpuesto por la Sociedad Mercantil Agrobotalòn donde aduce que es propietario de un lote de terreno constante de UN MIL NOVENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1096 has con 5453 Mt2), ubicada en el Municipio Papelón, Sector Cacho E Venao del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Gille Duvalv y José Silva, SUR: terrenos ocupados por Fundo Cacho e Venao y Ganadería Cacho e Venao, ESTE: Rio Portuguesa y OESTE: Carretera Vía la Florida.
En el lote de terreno que el Instituto Nacional de Tierras adjudico al ente privado Consejo Campesino El Bucare recayó sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Ha con 6691Mts2), cuyos linderos particulares son NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos ocupados por Rafael Pérez, ESTE: Rio portuguesa y Oeste: terrenos ocupados por la Familia Ñeri.
Alega la recurrente que la titularidad de AGROBOTALÒN C.A sobre los predios antes mencionado deviene según asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el Nº 404. 16.11.1.274 correspondiente al libro de folio real del año 2016 (20/12/2016) debido en dos lotes mayores según documento anotados en tal Registro Público del municipio Guanare, del estado portuguesa, en fecha 20 de diciembre del 2016, bajo los números:44, folio 463, del tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2016 (20 de diciembre del 2016) y documento Nº 43, folio 457, tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2016 (20 de diciembre del 2016), evidenciándose del primero de los nombrados una superficie integrada de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros Cuadrados (427 has con 1012 M2) con los linderos particulares siguientes: Norte terrenos de la señora Sobeida de Orellana, Sur: terreno de propiedad de Fundo Cacho E Venao y Ganadería Cacho E Venao C.A, Este: con el cauce del Rio Portuguesa y Oeste: con terreno del señor Carlos Vera, con las coordenadas que en el mismo se establece y que se dan por reproducidas en este escrito y el segundo de los nombrados arroja la integración una superficie de terreno de Quinientas Tres Hectáreas con Quinientos Noventa Metros Cuadrados (503 has con 590 M2) con los linderos particulares siguientes: Norte con terreno del sr Gille Dubalv y José Ignacio Silva, Sur: terrenos propiedad de sr Rafael María Pérez, Este: con el cauce del Rio Portuguesa y Oeste: con terreno del sr Carlos Valera en las coordenadas que en el mismo se indican y que se dan igualmente por reproducidas en este escrito.
Expone la recurrente que la titularidad que tiene sobre los predios rurales mencionados ha sido reconocida por el Instituto Nacional de Tierras mediante dictamen jurídico emitido por la Coordinación de Cadena Titulativa de la Consultoría Jurídica del INTI cuyo estudio técnico-jurídico está referido a la propiedad adquirida por su representada en fecha 20 de diciembre del 2016 bajo el Nº 44, folio 463, Tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2016, en la cual se reconoció el origen privado sobre una superficie de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros Cuadrados (427 has con 1012 M2).
El Instituto Nacional de Tierras le otorgo un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario a la recurrente Agrobotalòn C.A, sobre la extensión de tierra equivalente a Un Mil Noventa y Seis Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados, ubicada en el sector Cacho E Venao, municipio Papelón del estado Portuguesa, cuyos linderos son: por el Norte: con terreno del sr Gille Dubalv y José Ignacio Silva, Sur: terrenos terreno por el Fundo Cacho E Venao y ganadería Cacho E Venao, Este: Rio Portuguesa y Oeste: la carretera vía la florida demarcada por los puntos de coordenadas UTM; esta adjudicación costa de documento anotado en la Unidad de Memoria Documental del Instituto, bajo el Nº 10, folio 19 y 20 Tomo 4811 del 14 de noviembre del 2018, obtenido ante del informe jurídico de la Coordinación de Cadena Titulativa de la Consultoría Jurídica del INTI emitido el 11/08/2018.
También el Instituto Nacional de Tierras le otorgo a la recúrrete Agrobotalòn C.A una certificación de finca productiva, anotada en la Unidad Memorial Documental del INT, bajo el Nº 87, folio 210 y 211 Tomo 2887 de fecha 14 de noviembre del 2018 en la cual señalo que dentro del predio desarrolla actividades agroproductiva de tipo semi- intensivo, de carácter pecuario bajo la explotación de ganadería bufalina y bovino de leche cría, levante ceba donde también procesa lácteos (queso) el cual vende al comerciante municipio Guanare, en el predio presenta Quinientos Cuarenta semovientes los cuales representan 496 unidades animales, manejando una carga animal de 047 UAH y que ese predio tiene actividad agroproductiva el cual debe cumplir con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Tierras la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Ley de Plan Nacional de la Patria y las demás leyes vigentes, quedando prohibido la caza o captura de especies de la fauna silvestre que se encuentra en peligro de extinción, así como también el aprovechamiento, tala y quema de especies forestales que se encuentra en veda: caoba (swietenia macrophlia) cedro (cedrela odorata) mijao (anacardium excelsum), pardillo (cordia alliodora y acapro ( Gtabebuia spectabilis sanqui sanqui) (bombacopsis quinata).
Aduce la recurrente que en acatamiento al respecto de la biodiversidad y el mandato a que se contrae la certificación de finca productiva y en el resguardo al medio ambiente y fauna silvestre, amparada por la Ley de Bosque destina y constituye Servidumbre Ecológica Perpetué sobre un área de reserva equivalente a Doscientas Veintiún Hectáreas (221 has) que es una franja de terreno aledaña y/o paralela al Rio Portuguesa desprendida del lote integrado de mayor extensión todo ello abalado por la Dirección Estatal Ambiental del estado Portuguesa cuya área de reserva al ambiente y al medio silvestre, esta perfectamente delimitada en el documento inserto en el Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa con su respectivo plano técnico agregado al cuaderno de comprobantes en fecha 03 de julio del 2019, y que a la Finca Agrobotalòn en la actualidad se encuentra en plana producción pecuaria como es la explotación de ganadería bufalina y bobinas de leche, cría levante y ceba y la producción de lácteos (queso).
Que el Instituto Nacional de Tierras mediante la adjudicación de una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientas Noventa y Un Metros, (300 has con 6691M2) mediante acto administrativo de fecha 12 de julio del 2019, en sesión Nº ORD-1150 le adjudica al ente privado Consejo Campesino El Bucare poniendo en riesgo la productividad agroalimentaria de la Finca y afectación de recursos naturales y fauna silvestre y ese lote de terreno constituye la reserva ecológica, donde los integrantes de ese Consejo Campesino El Bucare están levantando campamento para abelgarse realizando picas con intervención de tala de vegetación baja (socavamiento) dentro del área de reserva del medio silvestre y terrenos de la finca vecina conocidos como los ZORROS con la intención al parecer de dividir el área en parcelamiento, dejando tales actos secuelas de afectación de los recursos naturales allí existentes, además de la caza indiscriminada de la especie fauna en la zona, todo ello sin contar con el instrumento de control previo correspondiente al eco socialismo y agua.
Recurre que los vicios del acto administrativo están dirigidos en un lote de terreno de la reserva del medio ambiente y la fauna silvestre de Doscientas Veintiún Hectáreas (221) dentro del predio AGROBOTALÒN C.A y, donde el Instituto Nacional de Tierras además de reconocer la propiedad privada de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros Cuadrados, (427 has con 1012M2), le adjudico mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario una extensión de tierras equivalente a Un Mil Noventa y Seis Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados, (1096 has con 5453M2) resultando desproporcionado e inoportuna la decisión administrativa desatendiendo los postulado del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 68 y siguiente de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como también violación al derecho de propiedad establecido en el articulo 19 y 115 Constitucional y incurre en el falso supuesto de hecho y de derecho cuando se dicta un acto administrativo en hecho inexistente o que ocurrieron de manera diferente y se dicto la decisión fundada en una norma que no le es aplicable por lo que el acto está viciado de ilegalidad y nulidad absoluta conforma al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y que no se podía adjudicar tierras privadas, por lo que hubo errónea aplicación del artículo 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como también ausencia de notificación de la Iniciación del Procedimiento Administrativo según el artículo 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 48, 73 y siguiente de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, hubo ausencia de procedimiento administrativo y el acto administrativo adolece de motivación, es por lo que se demanda la nulidad del acto administrativo aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº ORD-1.150, de fecha 12-07-2019, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO El “BUCARE”, sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Ha con 6691Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos ocupados por Rafael Pérez, ESTE: Rio portuguesa y Oeste: terrenos ocupados por la Familia Ñeri
La parte recurrente solicita la suspensión de los efectos de al acto administrativo recurrido dado que su eventual ejecución, comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación, no solo a los intereses particulares, sino también en protección de intereses colectivos devenidos del aporte que hasta ahora viene haciendo al servicio de la soberanía agroalimentaria de la Nación y a los perjuicios por la destrucción indiscriminada y desconsiderada al medio ambiente y su fauna silvestre está siendo ocasionada por los beneficios del acto administrativo impugnad, tal y como es advertido por la autoridad ambiental en el informe que por si solo se explica y que merece el valor probatorio que la ley le asigna a los documentos administrativos.
Asimismo solicito la recurrente que la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, impidiendo su ejecución para evitar años de difícil reparación que el Tribunal pondere los intereses colectivos afectado en cuanto a los daños ecológicos y a la fauna silvestre a que alude el informe emitido por la autoridad ambiental, dictando las medidas proteccionales a los recursos naturales renovables y a la fauna silvestre en peligro de la adjudicación, pues de materialización la ejecución del acto administrativo se atribuirían mayor poder para continuar en la extracción de especies forestales existentes en tal área vulnerable a la acción ilegal en que están incurso, protegiendo esta área reservada para el medio ambiente ecológico.
La petición contenida tiene sustento Constitucional y Legal, así el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a su objeto indica que la misma contiene las bases para el desarrollo rural sustentable con miras a incrementar el bienestar de la población, sin que tal actividad implique destrucción o extinción de los recursos naturales renovables, por lo que no es justificable bajo ningún concepto vulneración al medio ambiente y sus recursos naturales, ni siguiera con l adjudicación de un titulo de adjudicación socialista emitido por el INTI en zona de reserva protectora del Rio Portuguesa, pues la actividad agroproductiva no justifica la destrucción del ecosistema, se impone un interés de mayor relevancia y de interés colectivo, la preservación de los recursos ambientales por estar vinculados al derecho de la vida; de allí, el mandato legal al juez agrario de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y protección del ambiente poniendo a buen resguardo aquellas áreas protectoras y de reservas forestales.
La suspensión de los efectos de acto administrativo, ha de llevar consigo y así lo podemos hacer cesar cualquier amenaza de la zona protectora y de reserva de Rio Portuguesa, perfectamente delimitada en el documento donde se constituya tal servidumbre de reserva ecológica y de protección a la fauna silvestre, resultando necesaria la adopción de esta medida, dado que la decisión de orden administrativo goza de las características de ejecutividad y ejecutoriedad, y no hay evidencia alguna que tal acto administrativo haya sido revocado hasta ahora por vía de auto tutela administrativa,, no quedando otra vía que no sea la judicial lo que implica la concreción del acto administrativo, puesto que tal reserva forestal forma parte del patrimonio de la Nación conforme a la Ley de Bosques y Gestión Forestal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la protección del ambiente como un derecho y deber de cada generación en beneficio de sí mismo y de generaciones futuras y la obligación del Estado de protegerlo en todos los aspectos que lo integran (articulo 129 d la Constitución Nacional), ello en virtud a que sin la existencia de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, no será posible la existencia y desarrollo de la especie y demás seres vivos; de allí, que el aprovechamiento de la tierra ha de hacerse en forma sustentable, orientado la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas de manera eficiente y socialmente útil (artículo 2 de Ley Orgánica del Ambiente), respetándose dichas normas Constitucionales y Legales como hasta ahora lo ha hecho Agrobotalòn ( ha destinado y legalizado una reserva ecológica).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Protección A La Fauna Silvestre, Zona Protectora y Reserva ecológica y Protección al Medio Ambiente.
En el caso subjudice la solicitante de la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, donde otorgó Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO El “BUCARE”, sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Ha con 6691Mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos ocupados por Rafael Pérez, ESTE: Rio Portuguesa y Oeste: terrenos ocupados por la Familia Ñeri, alega que esa adjudicación de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Ha con 6691Mts2), causa graves daños de difícil reparación y amenaza la zona protectora del Río Portuguesa. En virtud que sobre la misma se constituyó una servidumbre de reserva ecológica y de protección a la fauna silvestre, resultando necesario la adopción de la suspensión de ese acto administrativo goza de las características de ejecutividad y ejecutoriedad y, no hay evidencia alguna que el acto administrativo haya sido revocado por vía de auto Tutela Administrativa y que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la Protección del Ambiente como un derecho y deber de cada generación en beneficio de sí mismo y de generaciones futuras y la obligación del aspecto de protegerla en todos sus aspectos que lo integran conforme al artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud a que sin la existencia de un ambiente seguro sano y ecológicamente equilibrado no será posible la existencia y desarrollo de las especies y demás seres vivos, y que la utilización de los recursos naturales y los elementos de los eco sistemas debe ser eficiente y socialmente útil.
En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada por el pueblo Venezolano mediante referendo popular, estableció un capitulo especialmente dedicado a los Derechos Ambientales, con una visión realista y sistemática, en cuanto a la conservación del Medio Ambiente de amplio alcance, facultando al Ejecutivo Nacional para la suscripción, aprobación y promulgación de tratados Internacionales que sean beneficiosos para el medio ambiente con fines muy precisos como lo es garantizar el desarrollo ecológico social y económicamente sustentable, en el uso y disfrute de las recursos por parte de las presentes generaciones y que no se comprometa o se dañe ese patrimonio para las futuras generaciones, también estableció la obligación que tiene el Estado de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegiendo el ambiente, la diversidad biológica los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, y demás áreas de especial importancia ecológica, al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire el agua, los suelos las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas gocen de protección especial y donde deben desarrollarse políticas dirigidas al ordenamiento territorial, atendiendo las exigencias del desarrollo sustentable, con la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas. Es muy importante conservar el equilibrio ecológico, buscando que el medio ambiente se mantenga en su estado natural y cuando se permita el acceso a la tecnología lo cual debe hacerse mediante Estudio de Impacto Ambiental así lo desarrollan los artículos 127 y siguiente del Texto Constitucional.
Existen leyes que protege el medio ambiente tales como lo es la Ley Orgánica del Ambiente, que establece Medidas Preventivas, mitigante y correctora para el caso que se vulnere, este además establece la zona de administración bajo régimen administrativo especial y un conjunto de decretos referido a normas sobre el Control de la Contaminación Ambiental como también Sonara y Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, se busca la protección de los ecosistemas de los organismos vivo y sus ambientes, tanto los bióticos y abióticos.
Todo este cúmulo de normativa están dirigidas a que el Estado y la colectividad debe ser guardianes de la naturaleza y del medio ambiente que es un derecho humano el cual permite un mecanismo de protección del derecho individual y colectivo, gozar de un ambiente sano y además es limitante del derecho de propiedad sea pública o privada, porque los subordina al derecho al ambiente y así lo reconoce expresamente nuestra Carta Magna Bolivariana, y tiene fines muy precisos como es la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales, que constituye un patrimonio de todo los habitantes del planeta, derecho este que son irrenunciables e indisponible, porque son derechos individuales y colectivos, y es una obligación del Estado y de los Jueces y Juezas Agrarios proteger el medio ambiente libre de contaminación de daños a los ecos sistemas a la vegetación, a la fauna silvestre, a los suelos, la degradación de la formación de los vegetales, evitar la tala incendio, la explotación degradante, proteger los bosques de aquellas conductas humanas que lo afectan.
La recurrente acompaño como medio probatorio un informe de Inspección de la Unidad Territorial Eco Socialismo Portuguesa- División de Gestión Eco Socialista del Ambiente-Unidad de Fiscalización y Control de Impacto Ambiental-Guanare, donde practica inspección en el predio denominado Cacho E Venao grupo Botalón y la Unidad Producción Agrícola los Zorros ubicado vía florida sector Cacho E Venao Jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa, donde se dejo constancia que a una distancia aproximadamente antes de tres metros del lindero del área de reserva del medio silvestre del predio grupo Botalón, lugar donde se sitúa el campamento Consejo Campesino El Bucare donde se observo:
“…la primera afectación de los recursos naturales mediante la elaboración de una pica de aproximadamente Doscientos Metros (200 M) de longitud con un (1M) metros de ancho el cual se llevaran a cabo trabajo de tala de vegetación baja (sacalamiento) dentro del Área de reserva del medio silvestre del predio Cacho E Venao; argumento el ciudadano José Gabriel Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.350, que esa actividad es la única ya que los miembros del Consejo Campesino El Bucare quienes aproximadamente veinte (20) días viene residiendo en este tipo de actividades tanto área de reserva del mencionado predio como de la Unidad de Producción Agrícola denominado los ZORROS con la intención de dividir en parcelamiento y ocupar esta área ilegalmente, dejando como consecuencia la afectación de los recursos naturales allí existentes y promoviendo la caza indiscriminada de las especies fauna en las zona.
…continuando el recorrido por el lindero de ambos predios se pudo evidenciar diversas picas y áreas con mayor superficie de vegetación media y baja (socalamiento) de las especies forestales, como: Guazuma Ulmifolia (Guácimo), Chlorophora Tinctoria (Mora), Triplaris Caracasana (Palo de María) Pithecellobium Samán (samán) Spondias Mombim (Jobo)…
Durante el recorrido se observó en los alrededores en el área de reserva del medio silvestre del predio, la cual consta de Doscientas Veintiuno (221 has) áreas y el predio denominado LOS ZORROS, algunas animales propios de la fauna silvestre de la zona entre ellos MONOS gran variedad de aves según comentarios de los ciudadanos acompañantes que esa zona todavía hay presencia de animales de la fauna silvestre (Venados, Picure, Lapa, Osos entre otros) así como una gran diversidad de vegetación ya que al área de reserva en un 50%, esta constituido de bosques natural segundario…
Conclusión: De la Inspección realizada en los predios denominado Ganadería Cacho E Venao grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola los Zorros ubicada Vía Nueva Florida sector Cacho E Venao jurisdicción del municipio Papelón del estado Portuguesa… se desprende que las actividades de afectación de los recursos naturales principalmente la flora mediante la tala de vegetación media y baja, en diferentes sitios ubicado dentro del Área de Reserva del medio silvestre y los predios en cuestión con afectación de individuos de especies forestales, Triplaris Caracasana (Palo de María) Astronium Graveolens (Gateado), Tabebuia Rosea (Apamante) Guazama Ulmifolia (Guácimo), Chlorophora Tinctoria (Mora), Pithecellobium Samán (Samán), Spondias Mombim (Jobo).
Este Órgano Jurisdiccional por mandato de los artículos 127 Constitucional que establece el derecho y el deber de proteger y mantener el medio ambiente para disfrutar de una vida y un ambiente seguro y sano y ecológicamente equilibrado, garante de que ese ambiente sea libre de contaminación en referencia al aire, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegido de conformidad con la Ley, y por cuanto el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario le da la postead al Órgano Jurisdiccional de dictar medidas de protección y aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, donde este poder cautelar que otorga la ley suprema como es la Constitución Bolivariana y la ley que rige la materia, aprecia y valora el Informe Técnico de Inspección expedido por un Órgano competente especializado en la gestión Eco Socialismo del Ambiente Fiscalización y Control de impactos ambientales, donde se determino que en el predio denominado Cacho E Venao grupo Botalón y la Unidad de Producción Agrícola los Zorros ubicada en la Vía Nueva Florida en el sector Cacho E Venao el Consejo Campesino El Bucare, está realizando una series de actos materiales afectando los recursos naturales realizando picas, tala de vegetación dentro del área de reserva del medio silvestre del predio Ganadería Cacho e Venao como también están promoviendo la caza indiscriminada de las especies fauna como socalamiento de las especies forestales, afectando el área de reserva del medio silvestre del predio Agrobotalòn C.A sector Cacho E Venao.
Lo cual constituye daño degradante al ambiente que es una actividad antijurídica porque vulnera el bloque normativo como es la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, la Ley Orgánica del Ambiente que establece una series de medidas preventivas mitigantes y correctoras para el caso que se vulnere y un conjunto de decretos dictados sobre el control de la contaminación ambiental y el Estado por intermedio de sus Poderes Públicos en especial el Poder Judicial tiene el deber y la obligación de ser guardián de la naturaleza y del medio ambiente que es un derecho humano el cual permite un mecanismo de protección de los derechos individuales y colectivos, a los fines de gozar un ambiente sano, lo cual limita la propiedad pública y privada porque los subordina al derecho ambiental , así es reconocido en los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que bajo esta norma suprema Constitucional decreta la Protección de los Recursos Naturales, la flora, fauna silvestre y el área de reserva de la servidumbre ecológica perpetua sobre un área equivalente a Doscientas Veintiún Hectáreas (221 has) sobre la franja de terreno aledaña o sobre el Rio Portuguesa, específicamente el área anteriormente señalada y que está delimitada en el documento inserto en el Registro Público del munipio Guanare del estado Portuguesa, con su respectivo plano técnico agregado al cuaderno de comprobantes en fecha 03 de julio de 2019, lo cual al ser constituida área de reserva ecológica perpetua en protección a la reserva de los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre debe estar despejada, deshabitada, de personas que afecten esos recursos, como sucede en la actualidad donde el Consejo Campesino El Bucare por intermedio de sus integrantes se encuentra ubicado dentro del área de reserva del medio silvestre afectando el medio ambiente, por lo cual deben abandonar por mandato de esta sentencia esa área anteriormente señalada que pertenece a la recurrente Sociedad Mercantil Agrobotalòn C.A. Así se decide.
Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
El Instituto Nacional de Tierras en sesión Nº ORD-1.150, de fecha 12-07-2019, mediante el cual otorgó Titulo De Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO El “BUCARE”, sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Ha con 6691Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos ocupados por Rafael Pérez, ESTE: Rio portuguesa y Oeste: terrenos ocupados por la Familia Ñeri, en la cual la pare recurrente aduce que el mismo está viciado de nulidad en virtud que viola el derecho de propiedad establecido en el artículo 115 del texto Constitucional, denuncia falso supuesto de hecho y de derecho, por cuanto se fundamento en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera diferente violándose el articulo 19 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, también denuncio ausencia de notificación de la iniciación del procedimiento, ausencia de procedimiento administrativo e inmotivacion por violación de los artículos 65 y 100 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación con los artículos 9, 18 ordinal 5, 48, 73 y siguiente de Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal para dictar una sentencia motivada, razonada y congruente debe examinar la normativa que faculta, que otorga competencia para dictar este tipo de medidas cautelares, igualmente debe examinar la Doctrina y la Jurisprudencia que ha venido dictando la Sala Social y Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en este sentido es importante destacar, que las medidas cautelares corresponden al procedimiento especial agrario que está establecido en el articulo 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde el Juez o Jueza Agrario podrá dictar medidas provisionales ya sean de oficio o a instancia de parte para la protección de los derechos productores de los bienes agropecuarios, de la actividad agraria o agroproductiva cuando haya o exista amenaza de suspender, arruinar, desmejorar paralizar o destruir la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, a tales efectos la Jurisprudencia de la Sala Política Administrativa en sentencia Nº 02 1402 de fecha 21 de abril del 2005 en el caso seguido por el ciudadano Pedro Vicente Soto contra el ciudadano Ministro de la Defensa sostuvo lo siguiente:
En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquel es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho, es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en la definitiva, solo a la parte que posee la razón en juicio puede causarle perjuicios irreparables que debe ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para acordar la suspensión de efectos, cuando alude la norma en referencia a que la medida será acordada teniendo en cuenta la circunstancia del caso.
La recurrente acompaño con el texto del recurso contencioso administrativo agrario marcado con el Nº IV y V documentación contentiva de la propiedad que le asiste en el área donde el Instituto Nacional de Tierras mediante acto administrativo por la cual recurrió, presento en documento protocolizado por ante oficina de Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 20 de diciembre del 2016 (folio 43 al 53), del mismos se desprenden preliminarmente que la recurrente es propietaria de las mejoras y bienhechurías de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros cuadrados, (427 has con 1012 M2) y también presentó marcado con el Nº 5 el instrumento mediante la cual se le vende a la empresa Agrobotalòn el lote de terreno en cuestión el cual fue protocolizado en la misma oficina el 20 de julio del 2016 (folio 55 al 554), y el estudio o informe jurídico de la Coordinación de Cadena Titulativa adscrita a la Consultoría Jurídica del INTI, en la cual acredita y reconoce la propiedad privada de esa superficie de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros cuadrados, (427 has con 1012 M2) documento Nº VI y el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgada a la recurrente en fecha 14 de noviembre del 2018, sobre una superficie de Un Min Noventa y Seis Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados y la certificación de Finca productiva, todo lo cual acredita a la recurrente la demostración preliminar del buen derecho (fumus boni iuris ) que significa según los criterios de la Doctrina y la Jurisprudencia que existe el humo y la apariencia de que el solicitante de la medida tiene un cálculo de probabilidades de apariencia del buen derecho, pues esta preliminarmente demostrando la propiedad sobre el lote de terreno, y esto es uno de los requisitos para decretar este tipo de medidas preventivas a que se contrae el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual se encuentra demostrado este primer requisito referido al (fumus boni iuris). Así se decide.
El segundo requisito denominado periculum in mora que significa el peligro de infructuosidad del fallo que se refiere según lo expresado por el procesalista Rafael Ortiz Ortiz no al retardo al proceso judicial, sino que todo procedimiento tiene fases prelucidas que son de orden público y deben ser aplicadas porque está establecida en la Ley, sino que este requisito se refiere a que las partes pueden sustraerse al dispositivo del fallo tal como sucede en el caso en cuestión donde el Instituto Nacional de Tierras otorgo un Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a un ente privado denominado Consejo Campesino El Bucare sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Ha con 6691Mts2), por encima de Cuatrocientas Veintisiete Hectáreas con Mil Doce Metros cuadrados, (427 has con 1012 M2), lo cual trae como consecuencia que al haberse adjudicado ese lote de terreno al Consejo Campesino El Bucare los mismos tomaron posesión de esa adjudicación lo cual es un peligro de infructuosidad del fallo y al existir este se encuentra demostrado el segundo requisito para decretar las medidas de suspensión de los efectos referido al periculum in mora. Así se decide.
En referencia al periculum in damni referido al daño que puedan causar los integrantes del Consejo Campesino El Bucare, también se encuentra demostrado por el informe o Inspección Técnica realizada por la Unidad Territorial Eco Socialismo Portuguesa- División de Gestión Eco Socialista del Ambiente-Unidad de Fiscalización y Control de Impacto Ambiental-Guanare, donde evidenciaron daños a los recursos naturales como son la flora y la fauna silvestre y de mantenerse activo las personas integrantes del ente privado Consejo Campesino El Bucare, puede agravar la situación de la reserva perpetua de esa área a que se ha hecho referencia de la protección ambiental y a la biodiversidad, la cual es de orden público ya que su destrucción o alteración afecta la calidad de vida de la población en general y en particular a la recurrente, por lo cual se encuentra estos recursos en peligro, y al estar en esta situación el requisito referido al periculum in damni también se encuentra demostrado.
Es importante destacar que también entra en juego la ponderación de los intereses entre el bien jurídico tutelado que es la protección al medio ambiente y a los eco sistema y a la producción agroalimentaria, los cuales se encuentran afectados por el acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ente privado Consejo Campesino El Bucare, por el cual al estar dado los extremos de Ley debe este Órgano Jurisdiccional ordenar suspender los efectos del acto administrativo dictado por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº ORD-1.150, de fecha 12-07-2019, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO El “BUCARE”, sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Ha con 6691Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos ocupados por Rafael Pérez, ESTE: Rio portuguesa y Oeste: terrenos ocupados por la Familia Ñeri. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 127, 128, 129 y el 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: SE DECRETA la Protección de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetua sobre un área equivalente a Doscientas Veintiún (221 Has) hectáreas sobre la franja de terreno aledaña o sobre el Rio Portuguesa, la cual es una reserva ecológica perpetua de los recursos naturales y la misma se encuentra ubicada en el predio denominado Agrobotalòn C.A, Cacho E Venao grupo Botalón y la Unidad de producción Agrícola Los ZORROS ubicada en la Vía Nueva Florida en el sector Cacho E Venao del municipio Papelón del estado Portuguesa, la misma se encuentra delimitada y señalada en el documento protocolizado del Registro Público del municipio Guanare del estado Portuguesa con su respectivo plano técnico y agregada al cuaderno de comprobante de fecha 03 de julio del 2019, reserva ecológica de protección de los recursos naturales que debe estar despejada, deshabitada de personas que vayan afectar la protección ambiental y la biodiversidad que es de orden publico según la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional Nº 2025 de fecha 25 de julio del 2005, en el caso de la Asociación Cooperativa Mixta Agrario Bolivariana el retorno R.L con ponencia del Magistrado Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el acto administrativo agrario de efectos particulares DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión Nº ORD-1.150, de fecha 12-07-2019, mediante el cual otorgó TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 18247123519RATO231809, a favor del ente privado CONSEJO CAMPESINO El “BUCARE”, sobre una superficie de Trescientas Hectáreas con Seis Mil Seiscientos Noventa y Un metros cuadrados (300 Has con 6691Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos baldíos, SUR: terrenos ocupados por Rafael Pérez, ESTE: Rio portuguesa y Oeste: terrenos ocupados por la Familia Ñeri.
TERCERO: CON LUGAR las medidas solicitadas por la recurrente empresa Agrobotalòn C.A, de Protección al Medio Ambiente de los Recursos Naturales de la Flora, Fauna Silvestre del Área de Reserva de la Servidumbre Ecológica perpetúa y suspensión de los efectos del acto administrativo agrario dictado up supra.
CUARTO: ESTAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas tendrán vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva del fallo y solo podrán ser revocadas o modificadas siempre que se modifique o cambie las circunstancias que dieron su origen.
QUINTO: EN CUMPLIMIENTO a la Medida Cautelar decretada como Tutela Judicial Efectiva se ordena la notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República mediante oficio y copia certificada del presente fallo, y mediante boleta al Consejo Campesino El Bucare, y al Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del estado Portuguesa abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 193.463, comunicándole que puede ejercer oposición a la presente medida decretada de acuerdo a lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de garantizarle la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Ofíciese a la Fuerza Pública del Comando del Destacamento Nº 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a las fuerzas Policiales del estado Portuguesa con sede en el munipio Guanare, a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la Alcaldía del municipio Papelón, a la Guardia Nacional Bolivariana del municipio Papelón, a la Gobernación del estado Portuguesa, Ministerio de Agricultura y Tierra del estado Portuguesa, a la Defensoría del pueblo, a la Secretaria General de Gobierno, y al Ministerio del Poder Popular para el Eco Socialismo Unidad Territorial de Eco Socialismo Portuguesa- División Eco Socialismo del Ambiente para que sean garante del cumplimiento y acatamiento de la presente Medidas Cautelares, a los fines de que garantice el cumplimento de estas y la actividad agraria, pecuaria y ganadera de la empresa denominada Agrobotalòn C.A ganaderita Cacho E Venao. Asimismo se comisiona amplia y suficientemente en cuanto a derecho se refiere al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara extensión Barquisimeto y al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la correspondiente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los 14 días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (14-08-2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Yolibeth del Carmen Yépez Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 10:00 a .m. Conste.
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