REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001379

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CIRA ELENA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.068, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLEXIS MARIA HERNANDEZ LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 269.973, en la cual solicita sea declarada junto con los ciudadanos: JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, LORENA ABRIL CONTRERAS Y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.505.511, V-15.732.227 y V-17.505.509, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN ABRIL DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.547, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 31/07/2016, según consta en Acta de Defunción Nro. 292, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RICARDO ANTONIO SILVA RAMOS Y LILIBETH CAROLINA VELIZ RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.594.767 y V- 11.881.975 quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: CIRA ELENA ABREU, JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, LORENA ABRIL CONTRERAS Y JOSE ANTONIO ABRIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.157.068, V-17.505.511, V-15.732.227 y V-17.505.509, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: JUAN ABRIL DIAZ.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha siendo las (12:20 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.



BBDC/AP/wm.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2019-001379 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (14/08/2019). AÑOS: 209° Y 160°.
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO