REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº: 10.463-19

SOLICITANTES: RAFAEL JOSE YEPEZ MONASTERIO y MIDRID LEONOR ALVAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.054.004 y 9.409.626, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 28-05-2019, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, incoado por los ciudadanos RAFAEL JOSE YEPEZ MONASTERIO y MIDRID LEONOR ALVAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.054.004 y 9.409.626, ambos de este domicilio, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en el ejercicio BERTHA ROSA ALVAREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.193, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.037; a través del cual solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud haber contraído matrimonio civil en fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (10-11-1982), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy Oficina del Registro Civil, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio La Arenosa, Carrera 13, casa Nº 14-39, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Alegan los solicitantes que desde el mes de noviembre del año 2004, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia, y por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años desde la separación de hecho sin haberse producido reconciliación, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial.
Los solicitantes manifiestan en su escrito de solicitud que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial si procrearon dos (02) hijos Robert Alexander Yepez Álvarez y Mariana Elinor Yepez Álvarez.
Acompañan la presente solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de los solicitantes.
En fecha 30-05-2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Consta en autos diligencia de fecha 15-07-2019 suscrita por la Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la referida boleta debidamente firmada por la ciudadana Evelin Guedez en su condición de secretaria de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Rafael José Yepez Monasterio y Midrid Leonor Álvarez García, a la cual por ser copia de documento público se les confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sirven para demostrar la identidad de los solicitantes.
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 374, tomo 3 folio 194 de fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (10-11-1982), correspondiente a los ciudadanos: Rafael José Yepez Monasterio y Midrid Leonor Álvarez García que al copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos.
3.- Copia certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Robert Alexander Yepez Álvarez y Mariana Elinor Yepez Álvarez emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; Que a la copia certificada de documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE YEPEZ MONASTERIO y MIDRID LEONOR ALVAREZ GARCIA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: RAFAEL JOSE YEPEZ MONASTERIO y MIDRID LEONOR ALVAREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.054.004 y 9.409.626, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos RAFAEL JOSE YEPEZ MONASTERIO y MIDRID LEONOR ALVAREZ GARCIA, bajo el Nº 374, tomo 3 folio 194 de fecha diez de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (10-11-1982) por ante la por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy Oficina del Registro Civil, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (01/08/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Jueza provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste.-
Sria.

CSEM/LYVR /GA
Solicitud N° 10.463-19.