REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD:10.461-19

SOLICITANTE: JESUS JAVIER MONTILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.170, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE PINEDA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.283, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Se inició la presente solicitud en fecha 15/05/2019 cuando por distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, dándosele entrada en los libros respectivos y admitiendo la solicitud, mediante la cual el ciudadano Jesús Javier Montilla Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.170, de este domicilio, asistido por el abogado Juan José Pineda Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 259.283, de este domicilio, solicita el Divorcio con fundamento en la sentencia signada con el Nº 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015. Manifiesta el solicitante en su escrito haber contraído matrimonio civil el dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete (16/12/2017), con la ciudadana Omaira Josefina Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.229.033, de este domicilio; según consta en Acta de Matrimonio inserta ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el acta Nº 657, inserta en el Tomo 3, folio 164, del año 2017, fijando su domicilio conyugal en La Urbanización Juan Pablo II, Calle Principal, sector 3, manzana “J” cerca de la bomba de gasolina, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo aproximadamente hasta el cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, sin que hasta la presente fecha hubiese reconciliación entre ellos, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos.

La solicitud se admitió en fecha 16/05/2019, ordenándose la notificación al Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia y a su vez el emplazamiento mediante boleta de citación a la ciudadana Omaira Josefina Zambrano, librándose las correspondientes boletas.

En fecha 07/08/2019 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Montilla, plenamente identificado en autos, debidamente asistido del abogado en ejercicio Miguel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se le devuelvan los documentos que obran a los folios 6 y 7 de la presente soicitud y en su lugar se deje copia certificada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente caso, el solicitante ciudadano Jesús Javier Montilla Hernández, desiste de la presente solicitud de divorcio.

En este contexto, tenemos que el desistimiento es aquella declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Javier Montilla Hernández, asistido del abogado Miguel Hernández, en su carácter de solicitante de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento en la presente solicitud de Divorcio Jurisprudencial que sigue el mencionado ciudadano, con citación de su cónyuge, ciudadana Omaira Josefina Zambrano, y por cuanto se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, encontrándose llenos los extremos exigidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 265 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda el desglose del acta de matrimonio original dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.


La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado anterior. Conste.
Secretaria,
Exp Nº 10.461-19
CSEM/GA