REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare 12 de agosto del 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: LUIS VALENTINO PISELLI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.636.330, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en el ejercicio MARIA ESTHER PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.324, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Luis Rafael Vargas y Rafael Eduardo Vargas Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.406.184 y 20.545.711, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal desde hace más de diez (10) años, con un área de Trescientos Trece Metro Con Diez Centímetros Cuadrados (313.10mts2), ubicado en el Barrio La Arenosa, Carrera 8, Entre Calles 11 Y 12, Nº 11-36 de esta Ciudad De Guanare Del Estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: S/C DE TEODORO MARIÑEZ; SUR: CARRERA 08; ESTE: S/C DE GILBERTO MÉNDEZ; Y OESTE: S/C DE LA SUCESIÓN SANTIAGO ARROYO. Con un área de construcción de Ciento Sesenta Y Ocho Metros Con Diecisiete Centímetros Cuadrados (168.17mts2); según constancia expedida por ante la dirección de catastro de la Alcaldía Bolivariana de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 16/07/2019, según numero catastral 18.04.01.001.0028.0008.0000.0000.0000. Registro: OMC 19/02/2001. ha fomentado en dicho terreno, a sus únicas expensas unas bienhechurías; conformada de la siguiente manera: una casa de habitación familiar, con techo de acerolit, paredes de bloque frisado, piso de caico, con tres (3) puertas estamboradas de madera, cuatro (4) puertas metálicas y protectores, un (1) portón de acceso al garaje (3x2), una (1) ventana de tipo macuto, con un (1) baño interno con sus accesorios, un área de lavandería y su batea también se encuentran anexos: dos (02) locales de (3x3) con su respectiva Santamaría de (1.5 a 2.5), un (01) local (9x9) con su Santamaría de (3x2.5), un corredor con techo de acerolit de (4x6), un (1) lavadero con techo de acerolit de (2x5) con todos sus servicios públicos. .

El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano Luis Valentino Piselli Contreras, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios utilizados. Conste.
Sol Nº 10.487-19.
CSEM/GA.