LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de Agosto de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JUAN DE JESUS MORALES GOYONECHI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.954.816, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, mediante la cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas: ODALYS DEL VALLE MORALES MARTÍNEZ y OLEDYS COROMOTO MORALES MARTÍNEZ, en su condición de hijas, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA YSNALDA MARTINEZ DE MORALES, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.460, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día seis de junio del año dos mil diecinueve (06/06/2019), a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio y Destres Respiratoria Severa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un EDICTO para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante Francisca Ysnalda Martínez de Morales, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas del acta de nacimiento de las hijas, facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a la causante, cónyuge e hijas.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Rafaela Rojas de Hernández y Marisol Agustina Briceño Ortiz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.241.105 y 9.400.823, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JUAN DE JESÚS MORALES GOYONECHI, ODALYS DEL VALLE MORALES MARTÍNEZ y OLEDYS COROMOTO MORALES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 4.954.816, 17.004.436 y 18.296.634, de este domicilio en su condición de cónyuge e hijas, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Francisca Ysnalda Martínez de Morales, plenamente identificada, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios utilizados. Conste.

Secretaria,

Solicitud: 10.474-19
CSEM/LYVR/Em.