LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de Agosto de 2019.
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.337, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.296.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.246, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Canelon Milina Adriana Esther y Hernández Aguilera Miguel Armando, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.710.863 y 7.444.428, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide: VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (25.000,79 M2), ubicado en Mesa Alta, Sector 1, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.04.U01.11.27.30.000.000.000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: CARRETERA DE ACCESO CON (45,90+33,50 ML); SUR: TERRENO OCUPADO POR LA UNELLEZ CON (41,80 ML); ESTE: TERRENO OCUPADO POR GILBERTO MENDEZ Y T/O POR EYILDE MENDEZ CON (48,00+31,30+194,75 ML); Y OESTE: TERRENO OCUPADO POR ALEXIS PETAQUERO, T/O POR ALEXIS PETAQUERO CON (182M,68+30,70+16,80+15,50+15,85ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en cerca perimetral con cinco (05) pelos de alambre de púas, con sus respectivos estantillos de madera, servicios de agua y luz eléctrica, una (01) casa sin techar cuyas dimensiones son las siguientes: doce (12) metros por catorce (14) metros cuadrados, con los siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina- comedor, con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (82,17 M2), Que ha invertido en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00)

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: Bladimir Petaquero Azuaje, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud Nº 10.486-19.
CSEM/LYVR/Em.