REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de Agosto de 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: JUANA DEL CARMEN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.353, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en el ejercicio FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011; mediante la cual solicita se le declare a ella la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA FIDELINA PINEDA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.434, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día seis de abril del año dos mil catorce (06/04/2014), en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un EDICTO para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: María Fidelina Pineda, copias fotostática de la Acta de Nacimiento y facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a la ciudadana Juana Del Carmen Pineda y de la difunta María Fidelina Pineda.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Dilia Coromoto Silva Perez y Norys Yamilet Gudiño Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.403.487 y 12.095.575, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: JUANA DEL CARMEN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.257.353, de este domicilio en su condición de hija la cualidad de Única y Universal Heredera de la Causante: MARIA FIDELINA PINEDA, plenamente identificada, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de quince(15) folios utilizados. Conste.

Secretaria,

Solicitud: 10.401-19
CSEM/LYVR/GA