LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD: 4.411-19

SOLICITANTE: ADOLFO YIYI VACCARELLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.051.065, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOHANS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.449 de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de abril de 2.019, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: ADOLFO YIYI VACCARELLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.051.065, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHANS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.449 de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa (15/12/1990), por ante la prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, con la ciudadana LUCIA GISELA DE FRANCESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.171, residenciada en el Barrio Unión Callejón 1, diagonal al Destacamento 311 de la Guardia Nacional del Municipio Guanare estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano Juez, señalo anteriormente en fecha (15/12/1990), contraje matrimonio civil con la ciudadana LUCIA GISELA DE FRANCESCO, lo cual se puede constatar en copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Principal del estado Portuguesa y que se encuentra inserta en los libros llevados por esa oficina en el año 1990, bajo el Nº 24, folio 35, fijando su domicilio conyugal en el Barrio La Importancia, calle 4, diagonal a la escuela Nicomedes Castillo de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de noviembre de 2010, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y procreando 02 hijas, asimismo manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Folio 01 al 13.

En fecha 08/04/2019, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana Lucia Gisela De Francesco, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró la respectiva boleta de citación. Folios 15 y 15.

En fecha 29/04/2019, comparece la alguacil Temporal del Tribunal y mediante diligencia manifiesta que se traslado a la dirección indicada en la respectiva boleta de citación librada a nombre de la ciudadana Lucia Gisela De Francesco, a quien no pudo citar porque no se encontraba en el lugar y procede a devolver. Folio 16 al 21.

En fecha 30/04/2019, comparece el ciudadano Adolfo Yiyi Vaccarello Cordero asistido del abogado Johans Colmenarez, en la cual solicita se libre citación por carteles. Folio 22.

En fecha 30/04/2019, comparece el ciudadano Adolfo Yiyi Vaccarello Cordero asistido del abogado Johans Colmenarez, y le confiere Poder Apuc Acta al referido abogado. Folio 23.

En fecha 02/05/2019, este Tribunal acordó librar cartel de citación a la ciudadana Lucia Gisela De Francesco, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libro cartel. Folios 24 y 25.

En fecha 07/05/2019, comparece el abogado Johans Colmenarez apoderado de la parte actora y retira cartel para su correspondiente publicación. Folio 25 vuelto.

En fecha 21/05/2019, comparece el abogado Johans Colmenarez apoderado de la parte actora, en la cual consigna publicación de cartel en el diario el Periódico Mercantil el Guanareño. Folios 26 al 28.

En fecha 21/05/2019, comparece la Secretaria del Tribunal, mediante diligencia el traslado a la morada de la ciudadana Lucia Gisela De Francesco, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio 29.

En fecha 13/06/2019, comparece el apoderada de la parte actora, en la cual solicita se designe defensor ad litem. Folio 30.

En fecha 14/06/2019, este Tribunal acuerda la designación de defensor ad litem y designa mediante boleta de notificación al abogada Elvis José Semprun Rodríguez Folios 31 y 32.

En fecha 18/06/2019, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al abogado Elvis José Semprun Rodríguez. Folios 33 frente y vuelto.

En fecha 20/06/19, se dicto auto de juramento en la cual el abogado Elvis José Semprun Rodríguez, acepto el cargo de defensor judicial conferido, quien juro cumplir bien y fielmente con su deber. Folio 34.

En fecha 21/06/2019, comparece el apoderado de la parte actora, en la cual solicita se libre citación del defensor ad litem. Folio 35.

En fecha 25/06/2019, se dicto auto en el cual se ordeno la citación del defensor judicial designado abogado Elvis José Semprun Rodríguez. Folios 36 y 37.

En fecha 28/06/2019, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida al abogado Elvis José Semprun Rodríguez. Folios 38 frente y vuelto.

En fecha 03/07/2019, comparece el defensor judicial designado abogada Elvis José Semprun Rodríguez y consigna escrito de contestación a la presente solicitud. Folio 39 y 40.

En fecha 04/07/2019, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 41.

En fecha 11/07/2019, compareció el apoderado Judicial de la parte actora y presenta escrito de promoción de pruebas. Folio 42.

En fecha 15/07/2019, este tribunal dicta auto admitiendo las pruebas testimoniales Promovidas por el abogado Johans Colmenarez apoderado de la parte actora acuerda fijar para el día 18-07-2019 para oír las declaraciones testimoniales y ordena la notificación IV del ministerio publico. Folio 43 y 44.

En fecha 18/07/2019, comparece los ciudadanos José Alexander Peña Cordero y Miguel Eduardo Valderrama, Testigos promovidas por la solicitante. Folios 45 y 46.

En fecha 29/07/2019, compare la alguacil y mediante diligencias consigna boleta de notificación debidamente firmada por María Mendoza secretaria de la Fiscalía IV del ministerio publico. Folio 48 frente y vuelto.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

“…Alega el solicitante haber contraído matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa (15/12/1990) con la ciudadana LUCIA GISELA DE FRANCESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.171, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada con letra “A”, estableciéndose nuestro domicilio conyugal el Barrio La Importancia, calle 4, diagonal a la escuela Nicomedes Castillo de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, siendo de vital importancia que de nuestra unión conyugal procreamos dos hijas que llevan por nombre Vaccarello De Francesco Anmary Sofía y María Isabel Vaccarello De Francesco, ambas mayores de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimientos que anexamos B y C, es importante resaltar que no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 24, folio 35 del año 1990, correspondiente a los ciudadanos: Adolfo Yiyi Vaccarello Cordero y Lucia Gisela De Francesco, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil el quince de diciembre de mil novecientos noventa (15/12/1990), por ante la prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

2.- Copia Certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas Vaccarello De Francesco Anmary Sofía y María Isabel Vaccarello De Francesco expedidas por rl Registro Principal del estado portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-Facsímil de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Adolfo Yiyi Vaccarello Cordero, Lucia Gisela De Francesco, Vaccarello De Francesco Anmary Sofía y María Isabel Vaccarello De Francesco que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos José Alexander Peña Cordero y Miguel Eduardo Valderrama, promovidos por la solicitante ciudadana Francisca Gil Parra, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:

En el día de hoy, dieciocho de julio de dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente el apoderado judicial Johans Colmenarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 236.449 del Adolfo Yiyi Vaccarello Cordero, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° 10.051.065, promovidos por la parte actora, legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: José Alexander Peña Cordero, venezolano, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.052.603, de profesión u oficio comerciante, domiciliado Urbanización Banco Obrero, calle 4, casa 120 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el abogado asistente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si tienen conocimiento que contraje matrimonio hace mas de 20 años con la ciudadana Lucia Gisela De Francesco? Contestó: si me consta porque lo conozco desde hace varios años y fui testigo de su matrimonio. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que desde el año 2016 nos separamos de hecho? Contestó: si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde que nos separamos no ha habido ningún tipo de reconciliación?. Contestó: si me consta que no habido ningún tipo de reconciliación entre ellos. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman.

En el día de hoy, dieciocho de julio de dos mil diecinueve, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente el apoderado judicial Johans Colmenarez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 236.449 del Adolfo Yiyi Vaccarello Cordero, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° 10.051.065, promovidos por la parte actora, legalmente juramentado dijo ser y llamarse como queda escrito: Miguel Eduardo Valderrama, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.067.758, de profesión u oficio Educador, domiciliado Urbanización Banco Obrero, calle 4, casa 129, estacionamiento grande de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el abogado asistente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si tienen conocimiento que contraje matrimonio hace mas de 20 años con la ciudadana Lucia Gisela De Francesco? Contestó: si me consta porque lo conozco desde hace varios años y fui testigo de su matrimonio. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si saben y les consta que desde el año 2016 nos separamos de hecho? Contestó: si me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde que nos separamos no ha habido ningún tipo de reconciliación?. Contestó: si me consta que no habido ningún tipo de reconciliación entre ellos. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre sí se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la ciudadana Lucia Gisela De Francesco, en su debida oportunidad, no promovió pruebas y el Tribunal así lo hizo constar.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano Ismel Rech Acosta, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y en atención a lo establecido en la Sentencia Vinculante emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014, expediente Nº 14-0094, debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 propuesta por el ciudadano: ADOLFO YIYI VACCARELLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.051.065, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana LUCIA GISELA DE FRANCESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.727.171, en fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa (15/12/1990), por ante la prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer (01) día del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria Temp.

Solicitud Nº 4.411-19
yenimar.-