REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSÉ ADOLFO VALLADARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.053.768, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: Tania Gil Nieles, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.059.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.281, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Yanett del Carmen Montilla Linares y José Alejandro Pérez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.259.733 y V- 13.041.153, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETRO (3.986.19 Mts2), ubicado en la calle principal Mesa Alta de este Municipio Guanare estado, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Retiro de Talud con (46.40+28.43ML); SUR: Calle Principal Mesa Alta con (63.35 ML); ESTE: Parcela de Modesto Escalona con (75.68ML); y OESTE: Parcela de Toribia Linares con (52.23ML)
Que las referidas bienhechurías consisten en tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina) un (01) baño, un (01) lavadero, construidas con paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, cercada, tanque de agua, con todas sus instalaciones eléctricas, y sanitarias. Con un área de construcción de Ciento Setenta y Nueve Metros cuadrados con Sesenta y Cinco Centímetros.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ ADOLFO VALLADARES ROJAS, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.463-19
Marisol.-