REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: HENRY ANTONIO BAPTISTA MONTILLA Y HENRY ANTONIO BAPTISTA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.729.961 y 20.258.168, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: Alejandro Alfredo Martínez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.401.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.213, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Irasmy Joel Montilla Arias, y José Eriberto Campero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.002.999 y V- 4.262.363, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETRO (353.43 Mts2), ubicado en la calle 7, esquina carrera 15 y calle 7 bis del Barrio Maturín de este Municipio Guanare estado, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Nereida de Montilla con (19.90ML); SUR: Carrera 15 con (22.00 ML); ESTE: Calle 7 con (19.90); y OESTE: S/C de Roberto Morales con (15.10ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en una edificación de tres (03) locales comerciales los cuales en su conjunto tienen un área de construcción aproximada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (158.40 M2) correspondiendo a dicho locales un área o superficie, sobre el total del terreno general, perteneciente al ciudadano Henry Antonio Baptista Montilla de ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (148.58 M2) dividido en tres porciones, que ocupan cada uno de los tres locales el primero de ciento ocho metros cuadrados, el segundo de treinta metros cuadrados y el tercero de treinta metros cuadrados, los mismos fueron construidos de manera contigua, uno al lado dl otro, sobre 13 fundaciones de 80x80 centímetros por un metro de profundidad, con base de estructura metálica de tubo de 14 centímetros por 14 centímetros y por tubos de carga de 18x6 centímetros, refuerzo de 12x6, paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento, techo de losa cero y placa de cemento, con sus puertas y ventanas de hierro. Cada uno de los tres locales comerciales consta de un baño sanitario y un depósito interno. Cada ubicados dentro de los siguientes linderos y medidas particulares NORTE: S/C de Nereida de Montilla con (12.00ML); SUR: franja de terreno perteneciente a Henry Baptista con (6.00 ML); ESTE: que es su frente con la antigua calle 7 hoy corredor vial Tomas Montilla con (18.20 ML); y OESTE: S/C de Henry Antonio Baptista Montilla y Felicita del Carmen Seijas con (18.20ML)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HENRY ANTONIO BAPTISTA MONTILLA Y HENRY ANTONIO BAPTISTA SEIJAS, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentada documento de propiedad debidamente Protocolizado y quedo inserto bajo el N° 44, folios ½, protocolo 1ro, Tomo 6to, Cuarto Trimestre del año 1.992, de fecha 15/12/1992 y cedula catastral Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Sol. 4.474-19
Marisol.-