REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 13 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: NELSON EDUARDO RONDÓN ZAMORA Y ANE MIREN PADILLA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, comerciante, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 18.031.744, 16.682.071, Representantes Legales de la Empresa: "Agropecuaria Kamoiram” C.A, respectivamente domiciliada en el sector Mata de Auyama, Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROSBERT ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Número V-19.188.677, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 248.775 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: xxxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- xxxxxx y V- xxxxxxx, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI que mide aproximadamente: VEINTIOCHO HECTÁREAS CON CINCO MIL CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS (28 has con 5121 m2 Ubicado en el sector Mata de Auyama, Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: Rio Guanare; SUR: Carretera Nacional Guanarito-Morrones; ESTE: Terreno ocupado por Santiago Hernández OESTE: Terrenos ocupados por Carmen S. Martínez y José A. Daza.

Que las referidas bienhechurías unas Bienhechurías desde hace aproximadamente ( ocho ) 08 Años, constituidas las mismas por: Una Casa de habitación construida con paredes de bloque frisado ambas caras con media pared con piedras ornamentales, piso de cerámica y caico colombiano, 5 cuartos con puertas de madera y hierro, 2 salas de baños con cerámica de línea media, techo de acerolit mil tejas con estructura metálica IPN de 10” con cintas con tubos cuadrados de 2x2”, electricidad, empotrada y reja protectora con cabillas redondas de ¾”. Una Casa para visita, consta de 2 habitaciones, con lavandero, construida con paredes de bloque frisadas en ambas caras, piso de concreto pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, y rejas protectoras de hierro. Una Sala de baño y deposito con tanque de agua elevado; techo de platabanda, piso de concreto y paredes de bloque. Una Vaquera construida con tubos estructurales de 4x2”, piso de concreto con doble malla truckson y fibra, comederos y bebederos con toma de aguas empotradas en la pared y media pared de bloque con rejas metálicas estructurales, portón corredizo, techo de acerolit. Un Galpón con piso de concreto, techo de acerolit con estructura metálica tubos cuadrados de 4x2 y cintas o varetas con tubos redondos de 1” ½. Un Corral principal de trabajo construido con vigas IPN de 10” con 4 cintas o varetas con tubos redondos de 1 ½” con piso de concreto con malla truckson y fibra, manga, jaula ganadera con romana pesa electrónica techada con acerolit y tubos estructurales redondos de 4” con 4 milímetros de espesor y cerchas con tubos cuadrados y IPN de 10” y otra manga de vacunación con brete instalado y 5 cintas o varetas, comederos de concreto. Un Corral para estabular y Filot de 130 metros de largo con piso de concreto (3,30 m de ancho) con 90 metros techados con comederos de concreto; construido con tubos estructurales redondos de 5” por 4 milímetros de espesor con 4 cintas o varetas de 1” 1/2 con soldadura de herrería de primera con comederos de concreto. Instalación porcina de dos (02) áreas construida con piso de concreto con malla truckson y fibra, techo de acerolit y otra con zinc con estructura de techo con tubos de 3”1/2, jaulas de gestación y corrales de crecimiento construidas con cabillas de 3/4”. Dos (02) instalaciones avícolas, con techo de acerolit y estructura metálica con tubos 3”x1”1/2, dos hileras de bloque con base de concreto, piso de tierra y malla pollera plástica y de metal. Un Caney construido con botalones de Teca, techo dos aguas con cintas o listones de Samán y Jabillo con manto asfaltico, piso de concreto con caico colombiano. Aljibe construido con machones con cabillas 3/4 con bloques rellenos paredes externas con piedras ornamentales y cerámica por dentro. Una Casa de Bahareque en construcción con techo de acerolit, piso de concreto dos cuartos, paredes de bahareque revestido con malla pollera metálica con concreto. Cuatro (04) tanques Australianos con piso de cemento y acero inoxidable. Nueve (09 Pozos) profundo con diámetros de 3 y 2”. Profundidad promedio 20 metros. 2,5 kilómetros de cercas perimetral, internas (7 potreros) con 6 y 7 pelos de alambre de púa y estantillos de madera cada 2 metros. Base para tanque elevado con estructura metálica tubos estructurales redondos de 5” y IPN de 10” y base con tubos cuadrados de 2x2”. Acometida eléctrica 100 metros de baja y alta tensión con 1 transformador de 10 KWA. Cava Cuarto capacidad de 7,45 m3. Fachada de entrada a las Tierras; construida con estructura metálica tubos redondos de 1 1/2” con portón corredizo y cerco eléctrico, con un área de construcción DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. (12.373.42 m2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 1.716.666.475).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON EDUARDO RONDÓN ZAMORA Y ANE MIREN PADILLA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, comerciante, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V- 18.031.744, 16.682.071, Representantes Legales de la Empresa: "Agropecuaria Kamoiram” C.A,, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que fue presentado los siguientes documentos, 1.- Titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario emitido por el INTI en fecha 15/08/2017, 2.- Rif de la agropecuaria, 3.- Planos de ubicación otorgado por el INTI. 4.- Acta constitutiva de la empresa: "Agropecuaria Kamoiram” C.A, asentada en el Registro Mercantil en fecha 25/11/2014, para que los solicitantes se les provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Sol. 4.478-19
Marisol.-