REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HERIBSON PAUL GONZALEZ DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Número V-20.415.608,respectivamente domiciliado en el Barrio El Centro, Callejón S/N, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanre, Municipio Guanare; asistido en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano DANNY MILLER HERNANDEZ QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad Número V-15.798.977,inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 270.336 y de este mismo domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ROSBERT ANTONIO HERNANDEZ QUINTERO y LEONARDO DEL CARMEN NORUEGA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.188.677 y V-9.252.949, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOSCUARENTA Y CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (345,05m2), ubicado en el Barrio El Centro, Callejón S/N, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanre, Municipio Guanare y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: : NORTE: Callejón S/N con 20,20 ML;SUR: Solar y Casa de Paula Torres con 20,60 ML; ESTE: Solar y Casa de Juan Soto con 17,30 ML y OESTE: Solar y Casa de Víctor Barazarte con 16,80 ML
Que las referidas bienhechurías están, constituidas por: Una vivienda familiar construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro, frente de la vivienda cerca de bloques y arfajol, cercada totalmente de bloques, distribuida de la siguientes manera: Una (01) sala, Una (01) cocina empotrada, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) anexode bloques, piso de cemento, techo de platabanda, Un (01) baño, Un (01) área de cocina, Un (01) Caney y Una (01) piscina, con un area de construcción de SETENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (73,48 m2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: HERIBSON PAUL GONZALEZ DE LA CRUZ el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
4477-19Marisol.-