REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



EXPEDIENTE Nº 2.979-19


DEMANDANTE: VICTOR JULIO HERRERA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.724.192, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.129.155, inscrito en el Ipsa bajo el Nº. 27.057, de este domicilio.


DEMANDADO: EDIE ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.324.162, de este domicilio.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Visto el escrito por Demanda de Cobro de Bolívares que antecede, proveniente del Tribunal de Municipio en funciones de distribuidor. Désele entrada en el libro de Causas Civiles bajo la nomenclatura: 2.979-19, dicha pretensión ha sido incoada por el ciudadano: VICTOR JULIO HERRERA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 10.724.192, de este domicilio, y debidamente asistido del Profesional del Derecho, José Gregorio Hernandez Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 5.129.155, inscrito en el Ipsa bajo el Nº. 27.057, de este domicilio, en contra del ciudadano: Edie Antonio Urdaneta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.324.162, también de este domicilio, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…Omisis… Por lo ya expuesto es la razón por la cual procedo en este acto a demandar como en efecto formalmente demando en toda forma de derecho al ciudadano Edie Antonio Urdaneta, identificado en cobro de bolívares para que me pague o convenga en pagarme las reparaciones de latonería y pintura determinadas y realizadas o sea condenado por el Tribunal a la siguiente: Primero: Sea condenado a pagarme la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00) equivalente a (160 U.T), Segundo: Sea condenado al pago de costos y costas que pueda originar en el presente juicio. Fundo la acción y el procedimiento en la normativa legal contenida en el titulo III, de las obligaciones, Capitulo V, de la prueba de las obligaciones y de su extinción articulo 1.354 del Código Civil, en concordancia con la normativa del Código de Procedimiento Civil. Pido la citación personal del demandado en la dirección precisada y determinada. Se estima la presente demanda en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) equivalente a (120.000 U.T), pido que la presente sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…” (Extracto, Negrilla y Cursiva de esta Curia Judicial).

En este sentido, esta Instancia Judicial a los fines de una contestación oportuna lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Si bien es cierto, nuestra norma adjetiva vigente instituye los mecanismos y herramientas necesarias para la resolución de conflictos.

Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.

Artículo 31

Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda. (Negrillas de este Juzgado).

No menos cierto es que nuestro Máximo Tribunal en aplicación a la modernización y equidad de la justicia con el objeto de una sana administración de la misma, realizo una determinación clara y especifica de la competencia por la cuantía, esto quiere decir, que en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las misma, la suma en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto, dicha rigurosidad establecida en la resolución Nº 2018-0013, en lo sucesivo:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera:

a.) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias (15.000 U.T). (Resaltado de este Despacho).

En ese orden de ideas, La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hizo pública la entrada en vigencia de la presente resolución bajo el Nº 41620 de fecha 25 de abril de 2019, dejando en evidencia, que el justiciable asistido de letrado en su pretensión señalo su estimación en una cantidad apreciable en dinero muy por encima de lo establecido en la resolución esto es, (Bs. 6.000.000,00) equivalente a (120.000 U.T), y que nos faculta parcialmente al conocimiento de este tipo de asuntos. Es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declararse Incompetente por la Cuantía para conocer de la presente causa.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: Su Incompetencia por la Cuantía y Declina la capacidad para conocer de la presente pretensión al Juzgado de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº. 2018-0013, del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial de la República bajo el Nº 41620 de fecha 25 de abril de 2019. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, una vez quede firme el presente fallo, de conformidad con los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve (05/08/2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama


La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las diez (10:00 A.M.) de la mañana. Conste.
Stria Temp.

Exp. Nº 2.979-19
Manuel Arabia.