REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 08 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CLARISBEL DEL VALLE CARACAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.543.707, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: José Luis Arevalo Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.369.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.160, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Ismael Antonio Linares Bencomo y Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.066.798 y V-2.729.388, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (199.80 Mts2), ubicado en el Barrio Los Cortijos, calle 01, casa sin número de este Municipio Guanare estado, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Propiedad de Armidia Massa con (12.00ML); SUR: Calle 1con (12.00ML); ESTE: T/O por Leonardo Rodríguez con (16.65ML); y OESTE: S/C de Lina López con (16.65ML)

Que las referidas bienhechurías consisten en: 1). Unas estructuras a fines de fomentar (01) vivienda de habitación familiar con un área de construcción de treinta y cuatro metros cuadrados con cero centímetros (34.00M2) con las siguientes características: fundaciones, pedestales, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de corona con refuerzo metálico de ½”, división con pared medianera por el lindero este, acometidas de tuberías en p.v.c de 2” y 4” para servicio de descarga de aguas negras conectadas al sistema respectivo, acometida de electricidad interna 110v. 2) construcción de un portón metálico de acceso principal medianero con candado y cerradura incorporado a pared de fachada principal por el lindero sur, en la referidas bienhechurías se encuentran incorporadas a los servicios públicos de agua, cloacas, electricidad, aseo urbano, asfaltado, acera, teléfono, y TV satelital.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: CLARISBEL DEL VALLE CARACAS ROSALES, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Sol. 4.468-19
Marisol.-