REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de agosto de 2019.
Años: 209° y 160°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DILMARY YULAY YEPEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 20.543.0635, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Marizely Rivas, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 191.867, de este domicilio, de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Yhon Ángel Ariza Lozada y Alexander José Hidalgo Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.072.901 y V- 20.317.224, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (331.62 MTS2), ubicado en el Barrio Los Cortijos, Barrio Cuatricentenario, calle Guanaguanare, sector 3, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: S/C de Víctor P y S/C de José H SUR: S/C de José N y calle Guanaguanare; ESTE: S/C de José H y S/C de José M y OESTE: calle Guanaguanare y S/C de Víctor P
Que las referidas bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar con las siguientes características tres (03) cuartos, dos (02) baños, sala, cocina, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, lavadero, cercado sus laterales con bloques y su frente con media pared sin enrejillados, con todos los servicios públicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000, OO)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: DILMARY YULAY YEPEZ RONDON, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.473-19
Marisol.-
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