REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 02 de Agosto de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD Nº: 01241-19
SOLICITANTE: ANAYIBER COROMOTO MONTILLA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.258.830

APODERADO JUDICIAL: MARY CAROLINA ESPINO ROMERO , venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 261.537

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL
DECISIÒN: INADMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, con fundamento en la Sentencia Nº 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio del año 2015, expediente 12-1163, presentado por la ciudadana ANAYIBER COROMOTO MONTILLA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.258.830 y de este Domicilio Guanare, debidamente asistida por la abogada MARY CAROLINA ESPINO ROMERO , venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 261.537 contra el ciudadano JOSE TOMAS UNDA TIRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.546.054, ante el tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este Tribunal. Donde en fecha 25 de julio de 2019, se le dio entrada bajo el número 01241-19 y admitida, se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al presente auto, para que la solicitante subsanara la solicitud, en relación a la dirección del ciudadano JOSE TOMAS UNDA TIRADO y en caso contrario se le declararía inadmisible.
Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la subsanación de la solicitud requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la pretensión interpuesta por la ciudadana ANAYIBER COROMOTO MONTILLA, debidamente asistida por la abogada MARY CAROLINA ESPINO ROMERO, ya identificadas, al no cumplir lo requerido.. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diecisiete días del mes de mayo del Año Dos Mil Diecinueve (02-08-2018). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ

El Secretario Temporal,

Abg. Elysmar I Márquez Pérez
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde (12:30pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.