REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 06 de Agosto de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01240-19
SOLICITANTE: NOREIKYS CRISTINA LOYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.080.

ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARY ROJAS PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.243.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: NOREIKYS CRISTINA LOYO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.077.080, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LUZ MARY ROJAS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.921, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.243, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Las Américas, calle 8, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Cedula Catastral del Inmueble Nº 15-01197 de fecha 02/07/2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare estado Portuguesa, Copia simple de la cédula de identidad; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: VALLADARES COYASO UBILEXA DEL CARMEN y NAVARRO COLMENAREZ SONIA YUMARY, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.003.847 y V-9.404.766 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: NOREIKYS CRISTINA LOYO PÉREZ; ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Las Américas, calle 8, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área total del terreno de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (340,34 Mts2), y una área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (128,00 Mts2); donde ha construido y fomentado las siguientes bienhechurías: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuidas de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, , una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) baño interno y una (1) habitación exterior, totalmente cercada por sus cuatro (4) linderos con paredes de bloques; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Elena Trujillo con catorce metros lineales (14,00 ML), SUR: Calle 8 con catorce con sesenta metros lineales (14,60 ML), ESTE: Solar y casa de Nuvia Burgos con veintitrés con ochenta metros lineales (23,80 ML), OESTE: Solar y casa de Maria Azuaje veintitrés con ochenta metros lineales (23,80 ML). Con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar I. Márquez.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 07 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01240-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,