REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de agosto de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01245-19
SOLICITANTE: GUIDO BENJAMIN LINARES PÈREZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.942.

ABOGADO ASISTENTE: KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.734.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: GUIDO BENJAMIN LINARES PÈREZ; venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.942, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.734, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en el Barrio Cementerio, calle 20, entre carreras 10 y 11, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de la Unidad de Mensura signada con el Expe. Nº 009119, Nº 18.04.01.005.0013.0018.0000.0000.0000, de fecha 29/07/2019, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa; Copia simple de la cédula de identidad; y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos: MENDOZA URDANETA JUANA JOSEFINA y UYOA MENDOZA HILMARY YALEXA, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.400.001 y V-19.187.714 respectivamente, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: GUIDO BENJAMIN LINARES PÈREZ; ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en el Barrio Cementerio, calle 20, entre carreras 10 y 11, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área total del terreno de TREINTA Y SEIS CON VEINTIUN METROS (36,21Mts2), y una área de construcción de TREINTA Y SEIS CON VEINTIÚN METROS (36,21Mts2); consistente en : Un (1) Local con las siguientes características: fundaciones con emparrillado de cabillas de media de 1 X 1 mts, revestida de concreto y columnas de cabillas de media y concreto, vigas de riostra de cabillas de media y concreto, paredes de bloques, techo de platabanda con estructura de tabelones y vigas de doble T de hierro, dos baños internos (2), piso de cemento y dos puertas metálicas tipo Santamaría (2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Carmen Gil; SUR: Solar y Casa de Carmen Gil, ESTE: Calle 20, OESTE: Solar de Carmen Gil. Con un valor de CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00)
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal,
Abg. Elysmar I. Márquez.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01245-19 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,