REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019) 208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 4044-19
SOLICITANTES; JAIME JOSE VALERA RODRIGUEZ y MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.264, V-12.951.942domiciliados en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito.
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 14.569.539, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.484.


MOTIVO: DIVORCIO 185. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 13 de Junio del año 2019, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185 del Código Civil. escrito presentado por los ciudadanos JAIME JOSE VALERA RODRIGUEZ y MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.264, V-12.951.942domiciliados en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito., quienes actúan debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano DELVIS RAMON SANCHES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 14.569.539, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.484.


Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha Doce (12) de abril del año Dos Mil Seis (12-04-2006) según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, llevados por ese despacho bajo el Nº 02, Folio 04, Marcada en el folio número tres (03) de fecha (12-04-2006), que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos hoy dia mayores de edad. A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir, que establecieron su último domicilio conyugal en en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Barrio, manifestando que han decidido de mutuo consentimiento terminar nuestra relación matrimonial , motivado a la perdida de amor entre las partes ambos no toleramos continuar en nuestra relación de pareja , solicitan que se declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185 y en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual señala lo siguiente entre otras cosas “deberán los Tribunales procesar las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos…..”

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de Junio del año 2019.

Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, Folio 04, de fecha 21/09/2006, emitida oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , que corre inserta a los folios 03 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde doce (12) de abril del año Dos Mil Seis (12/04/2006). Y así se establece.

2- Copia certificada del acta de nacimiento Nº28 folio 19 expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 21/09/2006, que riela al folio 05 JAIME ME JOEL VALERA AVANCIN, titular de la cedula de identidad N º V- 25.547.813, de 22 años de edad , cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


3- Acta de Nacimiento Nº 165, Folio 120 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 15/04/2006, que riela al folio 06 del presente expediente de ciudadana ISAURA ELENA VALERA AVANCIN, titular de la cedula de identidad Nº 27.220.764, de 19 años de edad, que riela al folio 6 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.

Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 16 al 19 del presente expediente,
Los cónyuges manifiestan que procreamos dos (2) hijos que actualmente son mayores de edad y que no adquirieron bienes gananciales que repartir.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, cual señala lo siguiente entre otras cosas:
“deberán los Tribunales procesar las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos…..”.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han manifestado de mutuo consentimiento terminar la relación matrimonial , motivado a la perdida de amor entre las partes , así mismo consta en acta de nacimientos y copias de las cedula de los hijos mayores de edad el cual riela al folio 05 y 06 del presente expediente Acta de Nacimiento de JAIME ME JOEL VALERA AVANCIN, titular de la cedula de identidad N º V- 25.547.813, de 22 años de edad , Acta N º 28 folio 19 de fecha 13/02/1997: y de ISAURA ELENA VALERA AVANCIN, titular de la cedula de identidad N º V- 27.220.764, de 19 años de edad acta N º 165, Folio 120 de fecha 17/12/ 2001, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito. Las cuales se les da todo el valor probatorio, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 14-02-2019, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (16 al 19) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JAIME JOSE VALERA RODRIGUEZ y MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.264, V-12.951.942domiciliados en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito. Conforme a lo estatuido en el articulo 185 y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos JAIME JOSE VALERA RODRIGUEZ y MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.264, V-12.951.942domiciliados en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito. de conformidad con lo establecido el articulo 185 y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio 2015, Expediente Nº12-1163. En consecuencia, bajo la premisa de la sentencia in comento queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce (12) de abril del Dos Mil Seis (12/04/2006), por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación

La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen A. Terán V.


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 09:45 de la mañana, conste,

La Secretaria

Exp Nº: 4044-19
ERCHS/Karen Terán.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019) 208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 4044-19
SOLICITANTES; JAIME JOSE VALERA RODRIGUEZ y MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.264, V-12.951.942domiciliados en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito.
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 14.569.539, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.484.


MOTIVO: DIVORCIO 185. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 13 de Junio del año 2019, escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185 del Código Civil. escrito presentado por los ciudadanos JAIME JOSE VALERA RODRIGUEZ y MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.264, V-12.951.942domiciliados en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito., quienes actúan debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano DELVIS RAMON SANCHES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 14.569.539, civilmente hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 143.484.


Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha Doce (12) de abril del año Dos Mil Seis (12-04-2006) según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito, Estado Portuguesa, llevados por ese despacho bajo el Nº 02, Folio 04, Marcada en el folio número tres (03) de fecha (12-04-2006), que durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos hoy dia mayores de edad. A si mismo expresaron que no adquirieron ni fomentaron bienes conyugales que liquidar y repartir, que establecieron su último domicilio conyugal en en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Barrio, manifestando que han decidido de mutuo consentimiento terminar nuestra relación matrimonial , motivado a la perdida de amor entre las partes ambos no toleramos continuar en nuestra relación de pareja , solicitan que se declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185 y en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la cual señala lo siguiente entre otras cosas “deberán los Tribunales procesar las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos…..”

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17 de Junio del año 2019.

Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 02, Folio 04, de fecha 21/09/2006, emitida oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , que corre inserta a los folios 03 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde doce (12) de abril del año Dos Mil Seis (12/04/2006). Y así se establece.

2- Copia certificada del acta de nacimiento Nº28 folio 19 expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 21/09/2006, que riela al folio 05 JAIME ME JOEL VALERA AVANCIN, titular de la cedula de identidad N º V- 25.547.813, de 22 años de edad , cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide


3- Acta de Nacimiento Nº 165, Folio 120 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 15/04/2006, que riela al folio 06 del presente expediente de ciudadana ISAURA ELENA VALERA AVANCIN, titular de la cedula de identidad Nº 27.220.764, de 19 años de edad, que riela al folio 6 del presente expediente, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la filiación existente con los cónyuges y que ya es mayor de edad. Y Así se decide.

Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 16 al 19 del presente expediente,
Los cónyuges manifiestan que procreamos dos (2) hijos que actualmente son mayores de edad y que no adquirieron bienes gananciales que repartir.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el artículo 185 del Código Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, cual señala lo siguiente entre otras cosas:
“deberán los Tribunales procesar las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los hijos…..”.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han manifestado de mutuo consentimiento terminar la relación matrimonial , motivado a la perdida de amor entre las partes , así mismo consta en acta de nacimientos y copias de las cedula de los hijos mayores de edad el cual riela al folio 05 y 06 del presente expediente Acta de Nacimiento de JAIME ME JOEL VALERA AVANCIN, titular de la cedula de identidad N º V- 25.547.813, de 22 años de edad , Acta N º 28 folio 19 de fecha 13/02/1997: y de ISAURA ELENA VALERA AVANCIN, titular de la cedula de identidad N º V- 27.220.764, de 19 años de edad acta N º 165, Folio 120 de fecha 17/12/ 2001, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito. Las cuales se les da todo el valor probatorio, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 14-02-2019, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (16 al 19) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JAIME JOSE VALERA RODRIGUEZ y MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.264, V-12.951.942domiciliados en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito. Conforme a lo estatuido en el articulo 185 y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Junio del 2015, Expediente Nº12-1163, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: ciudadanos JAIME JOSE VALERA RODRIGUEZ y MARIA ELENA AVANCIN QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.011.264, V-12.951.942domiciliados en la calle 4 con carrera 4 frente al corredor vial barrio el cementerio de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito. de conformidad con lo establecido el articulo 185 y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio 2015, Expediente Nº12-1163. En consecuencia, bajo la premisa de la sentencia in comento queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce (12) de abril del Dos Mil Seis (12/04/2006), por ante la oficina de Registro Civil Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación

La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen A. Terán V.


Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 09:45 de la mañana, conste,

La Secretaria

Exp Nº: 4044-19
ERCHS/Karen Terán.