REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 08 de Agosto de 2019.
209º y 160º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Nancy Coromoto Andrade, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.156.859, debidamente asistida por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Faustino Antonio Alvarado y Antonieta de Jesús González Gudiño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.051.679 y 8.064.061 respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante cuyo derechos y acciones tengo y poseo de manera general con otros copropietario, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Numero 39, folios del 01/03, Tomo I, Protocolo I, Trimestre IV del año 2003, ubicado en la urbanización Simon Bolívar, calle Manuelita Sáez, de la población de Biscucuy, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual posee una superficie rectangular de Mil Ochocientos metros cuadrados (1.800 m2), y el cual tiene como linderos generales Por el Este: partiendo en punto “C1” al punto “X1” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Norte-Franco y una distancia de treinta Metros (30mts), que son o fueron de la sucesión Gabaldon, Por el Norte: partiendo del punto “X1” a un punto “X2” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Noreste de noventa grado (N° 00´00” E) y una distancia de sesenta metros (60 mts) o terrenos que son o fueron de la sucesión Gabaldon; Por el Oeste: partiendo del punto “X2” a un punto “X3” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo sur-franco y a una distancia de treinta metros (30 mts) Por el Sur: partiendo del punto “X3” una línea recta de sesenta metros (60 mts) que las une en el punto “C1” con terreno que son o fueron de propiedad del Consejo Municipal Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Calle Manuelita Sáez, Sur: Ocupación de Juan Godoy, Este: ocupación de María Algomeda, Oeste: Ocupación de Faustino Antonio Alvarado, ha construido unas bienhechurías que poseen las siguientes características: Primero: He construido una casa con platabanda y sobre esta platabanda una estructura totalmente techada para otra casa de habitación familiar, con lamina de pleiser, piso rustico, conexiones de agua potable, agua residuales y luz, con su respectiva base para una escalera independiente de concreto, que da acceso a la planta alta, con derecho de frente de la misma, en una longitud de ciento sesenta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (161.50mts2), que equivale a diecinueve metros (19mts), de largo por ocho metro y medio de ancho (8.5mts). Segundo: La casa principal posee las siguientes características: Piso de granito, paredes de bloques, puertas y ventanas de maderas, distribuida en dos (02), sala recibo, tres (03), habitaciones, dos (02), de estas con su respectiva sala de baño, una (01), cocina, un (01), comedor, una (01), oficina, una (01), sala de baño, una (01) área de servicio, un (01), porche, un (01), garaje, con cerca perimetral de bloque. Con un área de construcción de ciento sesenta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (161.50mts2), que equivale a diecinueve metros (19mts), de largo por ocho metro y medio de ancho (8.5mts). Con un área de terreno de frente diez metros (10mts), por treinta de (30mts), de fondo, para un área total de trecientos metros cuadrados (300mts2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de Un Millón de Bolívares Soberanos (Bs. 1.000.000,oo).

Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nancy Coromoto Andrade, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.-

La Secretaria Temporal,

Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama.-

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud Nº 4669/2019.-

Abrahanny Sánchez Rivero.-