En horas de despacho del día de hoy Primero (1) de agosto de dos mil diecinueve siendo las 9:30 a.m; día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia conciliatoria en el expediente signado con el N° C-491-2018 de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se deja constancia que dicha Audiencia será presidida por el Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado OMAR PEROZA GONZALEZ. Acto seguido se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, Se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial la ciudadana Neria Salcedo, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.597.146, parte demandante. Así mismo, se hace constar que se encuentran presentes el ciudadano Marruy Antonio Barragan Quero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.599.093, asistido por la Abogada Ceicilia Troconis, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.836.766, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 39.032, parte demandada. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto, este Tribunal conforme a lo previsto en el articulo 105 ejusdem, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente, TERMINADO el proceso. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.

El Juez Suplente,

Abg. Omar Peroza González.

Parte demandada,

Marruy Barragan Quero.
Abogada Asistente del demandado,

Abg. Cecilia Troconis



La Secretaria Suplente,

Abg. Paola Dinatale Machado.



Causa N° 491/2018
OPG/PDM