REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº____03___

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2019, por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su condición de Defensor Privado de la imputada FRANSORELIS DAYANA GALINDEZ LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.796.270, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en Acarigua, en la causa penal Nº CM-P-2019-R-000001, con ocasión a la audiencia de imputación, en la cual se acordó imputarle a la ciudadana FRANSORELIS DAYANA GALINDEZ LOYO, la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAÚL PEROZA DE LA CUEVA, se acordó el procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso a la referida imputada la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su presentación periódica ante el Tribunal cada ocho (8) días; así mismo se acordó el acuerdo reparatorio como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, el cual será tramitado mediante conciliación en el Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2019, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 04 de noviembre de 2019, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 04 de noviembre de 2019 se le solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de noviembre de 2019, la Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, planteó inhibición de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declara con lugar en esa misma fecha, oficiándose a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de diciembre de 2019, el Abogado ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa penal.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 16 de diciembre de 2019.
En fecha 16 de diciembre de 2019, mediante Acta Nº 2019-025 levantada en el respectivo Libro de Actas, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidente-Ponente), JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA y ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ.
Así pues, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su condición de Defensor Privado de la imputada FRANSORELIS DAYANA GALINDEZ LOYO, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 19 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercer el presente recurso de apelación, dándose por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 25 y 26 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue dictado y publicado el fallo impugnado (19/09/2019), hasta la fecha en que fue interpuesto por la defensa técnica el recurso de apelación (26/09/2019), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 23, 24 y 26 de septiembre de 2019, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo el día 25 de septiembre de 2019; por lo que el recurso de apelación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (03/10/2019), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 16 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (08/10/2019), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 07 y 08 de octubre de 2019; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal contenida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2019, por el Abogado DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, en su condición de Defensor Privado de la imputada FRANSORELIS DAYANA GALINDEZ LOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.796.270, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede territorial en Acarigua, en la causa penal Nº CM-P-2019-R-000001.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 8056-19
LERR/.-