REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

209° y 160°

Expediente N° 3727

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado OMAR PEROZA GONZÁLEZ, Juez Suplente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en acta de fecha 02/12/2019, en la cual se inhibe de seguir conociendo la “causa N° 4.738-2019. Demandante: Abg. Siliberto José Tremaria, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SAHIR FAUSTINO GARCÍA CASTRO. Demandado: JONATHAN JOSÉ ROMERO CEPPO. Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE”, basándose en la circunstancia de que en fecha 22/10/2019, el abogado José Gregorio Izquierdo, quien es el profesional del derecho sobre el cual pretende el apoderado judicial de la parte demandante sustituir facultades otorgadas por su representado, manifestó de manera hostil y agresiva frente al asistente de dicho tribunal, ciudadano Luís Alfredo Canelón ser su enemigo; inhibición que fundamenta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.

En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez Suplente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, está conformada por:
• Acta de inhibición levantada por el juez inhibido, a la cual ut supra se hizo referencia (folios 01 y 02).

TERCERO: Que el ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
18- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado”.
Ahora bien, considera este Juzgador que dicho Juez está poniendo de manifiesto un sentimiento que como tal no puede ser probado, por lo cual se tiene como cierto lo expresado por éste, por cuanto ello puede empañar su imparcialidad, lo que hace necesario, en base al principio Iuris Novit Curia, concluir que la referida inhibición debe ser declarada con lugar, en aras de la objetiva transparencia e imparcial administración de justicia, de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 anteriormente transcrito, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Suplente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado OMAR PEROZA GONZÁLEZ, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea enviado al Tribunal a quien por distribución correspondió conocer la causa N° 4.738-2019. (Demandante: Abg. Siliberto José Tremaria, en su condición de apoderado judicial del ciudadano SAHIR FAUSTINO GARCÍA CASTRO. Demandado: JONATHAN JOSÉ ROMERO CEPPO. Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE), donde se originó la presente inhibición. Asimismo remítanse copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Elizabeth Linares de Zamora

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste:

(Scria.)