REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2019-000171
ASUNTO : PP11-D-2019-000171
Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 22-12-2019, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2019-000171, en virtud de la presentación que hace el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado JONATHAN PEREZ, de la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de Garantizar los derechos constitucionales y legales de la identificada adolescente legal a través de un debido proceso y así mismo la Representación Fiscal manifiesta que:” El Ministerio Público en representación del Estado Venezolano y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente solicita que a la adolescente legal, se le ordene su traslado junto a las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, en virtud de que se encuentra requerida por dicho Tribunal, según oficio N°110-16, de fecha 04-02-2016, expediente N°3260-14 a los fines de que se defina su situación jurídica, finalmente solicito en resguardo de sus derechos que se le explique los motivos por los cuales fue aprehendida es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada BELKYS FERNANDEZ, quien expuso: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito se ordene el traslado junto con las presentes actuaciones de la adolescente Legal al Tribunal requirente a los efectos de que decidan su situación jurídica. Es todo”.
Seguidamente se impuso a la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oída y declarar conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informándole del motivo de su aprehensión y del Tribunal requirente o Juez natural y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: No tengo nada que decir.
Ahora bien, del contenido del acta policial se evidencia que la mencionada adolescente legal, es requerida por el Tribunal Tercero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, en virtud de que se encuentra requerida por dicho Tribunal, según oficio N°110-16, de fecha 04-02-2016, expediente N°3260-14, por lo que a fin de resguardarle sus derechos y garantías constitucionales a través de un debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que la adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Estación Policial La Flecha del Estado Portuguesa, es por lo que se fijó Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en las citadas normas legales y del artículo 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le informó el motivo de su aprehensión y del Organo Judicial que la requiere, por lo que se acordó su traslado, de manera inmediata y con las seguridades del caso, con funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Estación Policial La Flecha del Estado Portuguesa, desde la sede de este Tribunal hasta el Tribunal Tercero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Caracas, conjuntamente con las presentes actuaciones, por ser ese el Tribunal de Origen y su Juez Natural a los fines de que tome las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente legal a los actos del proceso en la causa penal que se le sigue.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01


ABG. PIERINA LINAREZ
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.