REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Diciembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-D-2019-000170
ASUNTO : PP11-D-2019-000170
Recibida como ha sido la presente causa proveniente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del adolescente, a quien el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público identifica plenamente en la sala de audiencias como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° IDENTIDAD OMITIDA, natural de Acarigua, residenciado en el Barrio Primero de Enero, calle Principal, vía a la autopista casa sin número, Parroquia la Aparición de Ospino, Municipio Ospino, hijo de la ciudadana identificada por la Representación Fiscal como YECENIA DEL CARMEN LEON YEPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.339.244, numero de teléfono 0416-9042962 (hermana de nombre Yoselin Leon) ello a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los identificados adolescentes la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, por cuanto consta en las actuaciones que el adolescente victima sufre una condición neurológica diagnosticada como síndrome Piramidal Derecho congénito, Epilepsia Generalizada sintomática y Déficit Psicomotor Moderado que amerita tratamiento continuo y permanente, tal como se desprende de informe medico suscrito por la Dra Mayela Pereira, MPPS72232CMP2923, medico Neurólogo y así mismo del informe medico Forense de fecha 05-12-2019 practicado a la victima, se desprende que la misma sufre de Déficit psicomotor moderado. Así mismo solicita se declare la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Defensa Pública Especializada representada a estos efectos por la abogada BELKYS FERNANDEZ, manifestó expresamente:“Buenos días en mi condición de defensora del adolescente la defensa alega el principio de presunción de inocencia, en cuanto a la imputación fiscal la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir su participación en el hecho y solicita una medida menos gravosa a la detención para asegurar su comparecencia a los próximos actos, es todo”.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo en de la siguiente manera: Yo no fui quien hizo eso me están metiendo a mi pero yo no fui, ese corajito se la pasa todos los días en la calle, es todo, tiene el derecho de la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público: 1) Diga usted o infórmele al Tribunal si tiene algún apodo? Contesto: No. Es todo. Tiene el derecho de palabra la Defensa Publica Especializada: 1) Diga Usted cuanto tiempo tiene conociendo a la Victima? Respondió: hace como un mes. Es todo. El Tribunal hace las siguientes preguntas: Donde y como conoció usted al adolescente victima IDENTIDAD OMITIDA,? Respondió: el yo lo conocí se la pasa en la calle . Otra 2) como sabe usted que esa persona que se la pasa en la calle lleva por IDENTIDAD OMITIDA,? Respondio: Lo conozco solo por IDENTIDAD OMITIDA,. Otra 3) Sabe usted donde reside IDENTIDAD OMITIDA,? Respondio: ahorita no se donde vive el, porque yo a el lo veo en la calle. Otra 4) A que se dedica usted que hace? Respondio: pa las cañas. Otra 5) Conoce usted al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,? Respondio: yo a el lo conocí hace como 15 dias. Otra 6) Como lo conocio? Respondio: porque el llegaba donde una chama que es tía de el que se llama Mari Carmen, en unos quince años. Es Todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que Si deseaba declarar, haciéndolo en de la siguiente manera: “Bueno yo vivo allá bajo y me la paso en la iglesia la ermita, yo me la paso con los muchachos agarrando agua bueno yo no se que día cayo eso que dice el carajito a mi me dicen pimpina , al carajito le dicen quien te hizo eso y el contesto el pimpina, el solo me conoce y los muchachos dicen quien te violo y el dice pimpina, después paro un sobrino de el no se como se llama, yo digo para que hable con IDENTIDAD OMITIDA, porque el dice que yo lo viole y yo dije eso allá porque me iban a joder por miedo y de todo modos me dieron los golpes alla. Es todo. Tiene el derecho de palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien pregunto: 1) Desde cuando conoces al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,? Respondio: de ahorita, ahorita porque el no sale de la casa donde yo vivo. Otra 2) a que te dedicas IDENTIDAD OMITIDA,? Respondio: Trabajo en la caña. Otra: 3) Consumes Drogas? Respondio: una sola vez. Es todo. Tiene el derecho de palabra la Defensa Publica Especializada: quien maniesto: 1) Diga usted si conoce a IDENTIDAD OMITIDA,? Respondio: Si. Otra 2) donde estaba usted el 02 de diciembre? Respondio: Estaba cargando agua, cuidando una bomba, la señora me dijo que lo acompañara. Otra 3) como se llama la señora que estabas acompañando? Respondio: Estan doa maria que es la hija y la otra maria Eugenia y estaba la abuiela de IDENTIDAD OMITIDA,. Otra 4) Como se llama la abuela de IDENTIDAD OMITIDA,? Respondio: Francisca. Es todo. El Tribunal hace las siguiente preguntas: 1) Cual es tu dirección donde vives? Respondio: Primero de Enero, calle 9,. Otra 2) con quien vives allí? Respondió: Con mi tia. Otra 3) Como se llama tu tia? Respondio: Mari Carmen se llama mi tia. Otra 4) Como se llaman los muchachos con quien te la pasas agarrando agua? Respondio: me la paso con uno que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y con la hermana de IDENTIDAD OMITIDA, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, que es mi novia. Otra 5) Cuanto tiempo tienes cargando agua? Respondio: hace mucho tiempo como 4 semanas que son puros los sábados. Otra 6) desde cuando eres novio de IDENTIDAD OMITIDA,? Respondio: de ahorita horita, desde hace como seis semanas.7) a que se refiere usted, cuando dice en su declaración Yo dije eso alla por miedo, a que se refiere cuando dice allá y cuando dice eso? Respondió: el dia que me agarraron a mi estaba en el saiver me montaron en patrulla yo vi cuando cargaba a IDENTIDAD OMITIDA, atrás, y veníamos en la vía me preguntaba que si había violado a IDENTIDAD OMITIDA, dime la verdad y me caían a coñazo, y yo le decía que no y el policía ajuro y me caía coñazo golpes. 8) que tipo de droga consumió usted y cuando la consumio? Respondio: marihuana, eso fue pasando cuatro semanas un sabado que mi tia se fue para la playa. 9) que personas le suministro a usted sa droga? Respondió: un chamito que se llama Tun. Otra 10) se la vendió o se la regalo? Respondió: No, me la regalo y fumamos. Es todo
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que del acta de investigación penal se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos después de que la ciudadana YECENIA DEL CARMEN LEON YEPEZ, interpusiera una denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa en la cual les informa a los funcionarios policiales que:”… el día 20-11-2019, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que se encontraba en su lugar de residencia llega su hijo IDENTIDAD OMITIDA, Y como el sufre de una discapacidad ella lo estaba bañando y cuando se quita la ropa y le quita el interior se da cuenta que tiene pupú y un liquido blanco como semen y le pregunte que le había pasado y no decía nada, pasaron unos días y ella observa que el estaba evasivo y agresivo con ella y el día lunes 02-12-2019, él le dice que unos muchachos a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA le habían tocado su rabito, y por lo que vio en el interior ella presume que abusaron de él y de inmediato interpone la denuncia …” por lo que de inmediato la victima es remitida al medico Forense quien practica examen medico el cual arroja como resultado: Extragenital: Contusiones excoriadas de 2 cm de diámetro en rodilla derecha (ya curada) Paragenital. Sin Lesiones. ANO Rectal: Mucosa Anal con Borramiento de pliegues anales que dejó cicatriz en forma de cuña a las 12 según la esfera del reloj (previa colocación en cubito dorsal) al tacto monodigital, se aprecia esfínter anal con tonicidad conservada, hay evidencia de traumatismo anal y corporal (ya curada), el adolscente adolscente sufre de Déficit psicomotor moderado, examen este que coincide con lo manifestado por la victima y con lo observado por la madre de esta, asi como también le es practicado examen psicológico a la victima, donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA “…Para el momento de realizar el estudio se aprecia: “…Asiste vestida acorde a sexo y situación social Vigil, aunque desorientada en tiempo y espacio. Animo ansioso. Lenguaje dificultad en el lenguaje, aunque de curso normal fluido y coherente, inteligencia impresiona promedio, juicio de realidad conservado sin alteraciones aparentes de la sensopercepción. Se observan indicadores sugerentes de posible organicidad…no se pudo obtener resultados satisfactorios con respecto al estado emocional del adolescente debido aque el mismo no posee el desarrollo cognitivo y psicomotor adecuado para la elaboración de los test psicologicos necesarios para determinarlo, sin embargo se pudo observar al adolescente comunicativo y espontaneo, elocuente y congruencia en relato y sus gestos corporales, presenta dificultad psicomotora e impresiona inteligencia inferior al promedio. Se recomienda atención neurologica y orientación familiar.”, manifestando textualmente el adolescente lo siguiente: “A mi me cogieron, fue PIMPINA y un muchacho de allá abajo, me dieron coñazos en la espalda y en la cabeza, PIMPINA es malo porque me cogió, el no respetar, el me cogió por el culo.”, manifestación esta o declaración que coincide con el resultado del examen medico forense y con el dicho de la madre de la victima, ciudadana YECENIA DEL CARMEN LEON YEPEZ, en su denuncia.
2.-Que del acta de investigación penal se desprende que los funcionarios policiales dejan constancia en el acta policial que es ofrecida como elemento de convicción que la persona que la victima identifica como IDENTIDAD OMITIDA, es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así mismo se desprende de la propia declaración rendida por el mencionado adolescente que este manifiesta que a el lo conocen con el apodo de IDENTIDAD OMITIDA.
3.-Que del acta de investigación penal se desprende que los funcionarios policiales dejan constancia en el acta policial que es ofrecida como elemento de convicción que la persona que la denunciante identifica como IDENTIDAD OMITIDA, es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
4.-Que de las declaraciones rendidas por los adolescentes imputados en la sala de audiencias, se observa que estos se contradicen entre si, al señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que conoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde hace 15 días y el mismo manifiesta que es novio de la hermana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde hace seis semanas, de igual manera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA señala que carga agua y que asi mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA también carga agua, pero solo se conocen desde hace 15 dias y que cargan agua desde hace cuatro semanas y fue alli donde se conocen.
5.- Que del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana YECENIA DEL CARMEN LEON YEPEZ, en su carácter de representante Legal de la victima se desprende que esta manifiesta que su hijo le manifestó que los autores del hecho eran dos personas que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes ella conoce porque residen en el mismo sector.
6.-Que de las actas de investigación se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.

IV.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSION Y DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR .
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello no se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero existen suficientes y fundados elementos de convicción para presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y son señalados por la victima como los presuntos autores del hecho.
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud Fiscal, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se presume la participación de los adolescentes imputados en dichos hechos, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de los mencionados adolescentes en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales son aprehendidos los mencionados adolescentes y se les imputa por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que la victima los señala como las personas que lo violan, por lo que considera quien juzga que estos hechos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal y este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación como hasta ahora bajo los parámetros del procedimiento ordinario y en virtud de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes imputados en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tales como los precedentemente expuestos en el capitulo de los Fundamentos de Hecho y de Derecho y de los hechos atribuidos, puesto que de los elementos de convicción recogidos durante la investigación se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos, después de que funcionarios adscritos al al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa recibieran una denuncia en contra de estos en la cual la denunciante les informan que:”… el día 20-11-2019, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, para el momento que se encontraba en su lugar de residencia llega su hijo IDENTIDAD OMITIDA, Y como el sufre de una discapacidad ella lo estaba bañando y cuando se quita la ropa y le quita el interior se da cuenta que tiene pupú y un liquido blanco como semen y le pregunte que le había pasado y no decía nada, pasaron unos días y ella observa que el estaba evasivo y agresivo con ella y el día lunes 02-12-2019, él le dice que unos muchachos a quienes conoce como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA le habían tocado su rabito, y por lo que vio en el interior ella presume que abusaron de él y de inmediato interpone la denuncia …” y por cuanto el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, que se les imputa a los adolescentes es un delito que está previsto en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de diez años, al establecerse en dicha norma legal lo siguiente: “…La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada al o la adolescente: a. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor a diez años. B. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte publico, no podrá ser menor a cuatro años ni mayor a seis años…En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a” y “b”, se incluirán las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal Vigente…”, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenados los adolescentes imputados por este delito, aunado a ello no consta en las actuaciones que los adolescentes imputados tengan un proyecto de vida positivo, es decir, que se encuentren trabajando o estudiando o desarrollando alguna actividad deportiva que de alguna manera demuestre un control social y su arraigo en jurisdicción del Tribunal, de igual manera este Tribunal observa que no hay contención familiar en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, puesto que no compareció a la audiencia oral y Privada celebrada en esta misma fecha ninguna persona que funja como padre, Representante o Responsable del mencionado adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso por parte de dichos adolescentes, así mismo considera quien decide que se presume peligro grave para la victima, la cual es una persona vulnerable y que padece síndrome Piramidal Derecho congénito, Epilepsia Generalizada sintomática y Déficit Psicomotor Moderado que amerita tratamiento continuo y permanente, tal como se desprende de informe medico suscrito por la Dra Mayela Pereira, MPPS72232CMP2923, medico Neurólogo y se puso en riesgo y peligro su bienestar y tranquilidad psicológica al ser violentada físicamente y obligada a tener relaciones sexuales sin su consentimiento y por su misma condición de salud no pudo oponer resistencia ya que por su mismo déficit psicomotor y por el síndrome que padece esto la hizo vulnerable y la colocó en estado de indefensión a merced de las pretensiones de los autores del hecho, aunado a ello se presume que los adolescentes conocen a la victima y la victima los conoce puesto que los señala por sus nombres y apodos ya que reside en el mismo caserío, mismo sector y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos, constituye un potencial medio probatorio y se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, ya que la victima pudiera ser contactada por los adolescentes y ser amenazada y manipulada para que cambie su versión de los hechos o no preste su testimonio en las diferentes fases del proceso, así mismo considerando quien juzga que el delito imputado a los adolescentes como lo es el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, se trata de un delito establecido en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como grave, es por lo que estando llenos los extremos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al cual nos remite el artículo 559 ejusdem, para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara No flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados.
Segundo: Se acuerda continuar como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal como VIOLACION, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua, de Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados, al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención deben presentárselas al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de su documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. # Se cumplen 30 años de la Convención Interamericana de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Diecinueve.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. YENYS CAMPO
SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste