PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de diciembre de febrero de dos mil ocho
209º y 160º
ASUNTO: SME-L-2019-0004
Vista la diligencia presentada por la abogada DELIVETT ZUJEUDY QUEVEDO VAZQUEZ, inscrita en el inpreabopgado bajo el Nro. 78.292, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA, en el cual manifiesta que “Desiste del presente procedimiento por cuanto las partes llegaron a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos tal como consta en el expediente y por cuanto consta en el poder Apud- Acta tal facultad”.
Este Juzgado al considerar que el DESISTIMIENTO es un acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, caso Dulce Elena El Quza Suaréz contra Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se ha pronunciado en el sentido … (omisis) “en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido, en efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende y siendo un derecho del demandante, y una de las formas permitidas por la ley, de autocomposición procesal, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la abogada DELIVETT ZUJEUDY QUEVEDO VAZQUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ ALIRIO BARAZARTE SAAVEDRA . Así se decide. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. Años: 209 de la Independencia y 160º e la Federación.
La Juez,

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
La Secretaria

Abg.Yamileth Aguirre Landaeta