REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, nueve de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2016-000257
PARTE ACTORA: JOSE LEON, JAVIER MEDINA y LUIS MARTINEZ, titulares de las cedula de identidad n° 12.971.714, 15.869.191, 16.416.784.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.466.548, INPREABOGADO N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TUREN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO TUREN abogados SANDRA KARINA GONZALEZ y FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

DE LA RELACION DE LA CAUSA


Recibida como fue la presente causa por este Tribunal de Juicio en fecha (15) Quince de Marzo del 2017 (Ver F 05 2da pieza) proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito judicial, procediendo conforme a la Ley Orgánica procesal de trabajo en fecha (22) de Marzo del 2017 a fijar la Oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Juicio para el día 15/05/2017 en el mismo auto en el cual se admitieron las Pruebas (Ver F 06 y 07 2da pieza), en fecha 12/05/2017 antes de la Celebración de la audiencia de juicio ambas partes por diligencia acordaron suspender la causa por espacio de (10 ) Diez días de despacho con el propósito de concretar un posible acuerdo diligencia a la que acompañaron con la ordenanza donde consta la designación de la abogado actuante SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA como Sindico Procuradora del Municipio Turen; pedimento que fue acordado por este tribunal el mismo día (Ver F 08 al 13 2da pieza) vencido el lapso de suspensión sin que las partes lograran concretar acuerdo alguno se procedió a fijar la oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Juicio para el día 14/07/2017 la cual fue suspendida por cuanto la juez de este tribunal quien además es Coordinadora del Circuito laboral, recibió instrucciones del juez rector de este estado de Asistir a Reunión en la Inspectoría del trabajo procediendo a fijar nuevamente la oportunidad para la Celebración de la Audiencia de Juicio par el día 27//09/2017 a las 9:30 A.M. (Ver F 14 y 15 2da pieza), la cual tampoco se celebró por acuerdo de ambas partes en suspender por 2da vez la causa por espacio de (10 ) Diez días de despacho; pedimento que fue acordado por este tribunal el mismo día; por medio de un auto en el cual se previo fijar la audiencia de juicio para el día 13/11/2017 de tal manera que ya hubiesen corrido los días de la suspensión (Ver F 16 al 18 2da pieza) Finalmente en fecha 13 de Junio del 2017 se recibió escrito suscrito por ambas partes en el cual presentaron el contenido del acuerdo alcanzado y de los términos y condiciones del mismo (Ver F 19 al 28 2da pieza) en la misma fecha el tribunal dicta auto en relación con la homologación en el cual se establece que se emitirá pronunciamiento sobre su homologación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva aprobación emitida por la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Turen. (Ver F 29 2da pieza). Posteriormente en fecha 10/07/18 se recibe diligencia presentada por el abogado FRANCISCO JAVIER ARIAS MENDOZA por medio de la cual se acompaña tres bauchers de pago donde se puede observar que el demandante recibió el pago de las cantidades acordadas en la transacción suscrita en este tribunal y donde también anexó copia de la ordenanza donde consta la designación del abogado actuante como nuevo Sindico Procuradora del Municipio Turen. En fecha 12/07/18, este tribunal de conformidad con el Articulo 95 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal numeral 14, ordena notificar a la Cámara Municipal del Municipio Turen a los fines de que este órgano manifieste en un plazo de diez (10) días de Despacho su autorización para el acuerdo alcanzado, con la advertencia de que si pasado dicho lapso no se obtuviera respuesta el tribunal dará por entendido que este órgano prestara su consentimiento en el mismo. Y una vez obtenido los fosfatos en fecha 12/11/18 se libaron los oficios para notificar a la Cámara Municipal (Ver F 29 2da pieza). En fecha 21/02/2019 fue consignada diligencia Suscrita por el Alguacil de este Circuito Esteykiz Jaimes en la que consigna el oficio en el cual consta que fue notificada la Cámara Municipal de Turen y que la persona encargada de recibir la correspondencia recibió copia de la transacción y del auto que orden{o su notificación y donde se le concedió el plazo de (10) diez días despacho luego de su notificación para prestar su consentimiento con el acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO

Visto que ha transcurrido el lapso concedido a la Cámara del Municipio Turen, para que informe a este tribunal su opinión con el Acuerdo Transaccional suscrito por las partes en el presente juicio y que según el auto dictado en fecha 12/ 07/17 se le advirtió que de no dar respuesta en el Lapso de los diez (10) días siguientes a su notificación, se daría por entendido su conformidad con el mismo; es por lo que debe forzosamente quien decide, estando plenamente facultada para emitir pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción consignada por las partes que consta desde el folio 20 al 28 de la 2da pieza, en vista que los acuerdos en ella contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y que no vulnera normas de orden público, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, y por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, ya que no contiene renuncia alguna de los derechos laborales del demandante, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y se le otorga carácter y fuerza de cosa juzgada. Se ordena la notificar a la Cámara Municipal, a la Sindicatura y al Alcalde del Municipio Turen de la presente homologación a través de oficio. Se ordena expedir (5) juegos de Copias Certificadas del presente auto una para cada una de las partes y las otras tres para acompañarlas a los oficios que al efecto se libren.

La Juez, La Secretaria.


Abg° LISBEYS ROJAS MOLINA, Abg. WENDY GIL,