REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, seis de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: PP21-L-2019-000035
PARTE ACTORA: DARWIN MANUEL MEDINA BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro 14.677.187
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS CEDEÑO, y RAMON FREITEZ, titulares de la cédula de identidad Nro 8.067.620 y 3.866.507, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en fecha 22 de noviembre de 2019, incoada por el ciudadano DARWIN MANUEL MEDINA BECERRA, debidamente asistido por los abogados CARLOS CEDEÑO y RAMON FREITEZ, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.. En fecha, 25 de noviembre de 2019, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, el 26 de ese mismo mes y año se dictó Despacho Saneador, librándose la respectiva Boleta de notificación para que la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:
1) Realice el cálculo mes por mes, año por año del concepto de prestaciones sociales conforme a los literales a y b artículo 142 de la Ley sustantiva laboral, así como, el literal c del mencionado artículo y el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. 2) Explicar en forma detallada y precisa, qué operación aritmética utiliza para obtener los montos por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades.

Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, y notificado el mismo en fecha (03-12-2019) (F. 93 y 94).

Ahora bien, en virtud de que la parte actora quedó debidamente notificada del despacho saneador y el lapso comenzó a transcurrir a partir de la consignación de la notificación (04-12-2019), y vencido dicho lapso para la respectiva subsanación el día 05-12-2019, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano DARWIN MANUEL MEDINA BECERRA, en contra de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A..

Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,

Abg. María Bravo,

Abg. Josefina Escalona Escalona,


Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 09:21 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,