LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 12 de diciembre del 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLARA MAYELA MOLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.239.752, de este domicilio, asistida por la abogada MAYIRA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.535, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos: LORENZO GABRIEL MOLINA RODRÍGUEZ, YRIS JANET MOLINA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS DEL ESPÍRITU SANTO MOLINA RODRÍGUEZ, WILLIAM DAVID MOLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.055.111, 9.254.498, 10.059.357, 9.402.943, y en representación del ciudadano JORGE RAFAEL MOLINA RODRÍGUEZ (fallecido), sus hijas LILIAN GABRIELA MOLINA TORREALBA y AURY MILAGROS MOLINA DE SCISCIOLI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.149 y 13.530.884, en ese mismo orden, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SABINA RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 1.857.688, quien falleció sin testamento el 06-07-2.019, en Guanare estado Portuguesa.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción y constancia de post mortem de la causante Sabina Rodríguez, copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Sabina Rodríguez y Lorenzo Molina Barillas, Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Clara Mayela, Lorenzo Gabriel, Yris Janet, William David, Juan Carlos del Espíritu Santo Molina Rodríguez y Lilian Gabriela Molina Torrealba, Aury Milagros Molina de Sciscioli, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Jorge Rafael Molina Rodríguez, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.

En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN MEJIA DE MORILLO y EDILIA ROSALEAS DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.885.215 y 3.712.433, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CLARA MAYELA MOLINA RODRÍGUEZ, LORENZO GABRIEL MOLINA RODRÍGUEZ, YRIS JANET MOLINA RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS DEL ESPÍRITU SANTO MOLINA RODRÍGUEZ, WILLIAM DAVID MOLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.239.752, 8.055.111, 9.254.498, 10.059.357, 9.402.943, y en representación del ciudadano JORGE RAFAEL MOLINA RODRÍGUEZ (fallecido), sus hijas LILIAN GABRIELA MOLINA TORREALBA y AURY MILAGROS MOLINA DE SCISCIOLI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.149 y 13.530.884 respectivamente, en ese mismo orden, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SABINA RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de quince (15) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.520-19
CSEM/LYVR/GA