REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de Diciembre de 2019
Años, 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: GERSON ORLANDO CASTELLANOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 22.112.903, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA ELIZABETH ASUAJE ASUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.041.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175.841, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: IDA TERESA MENDOZA DE LÓPEZ y CARMEN TIBISAY LÓPEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº 4.341.457 y 14.732.526, respectivamente, domiciliadas ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETRO (155,20 Mts2), ubicado en el Barrio la Enriquera Parte Alta Callejón 2, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, Sector 39, Manzana 27, Lote 20 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Efraín Castellanos con 19,40 ML, Sur: Solar y casa de Martin Eliecer Mercado con 19,40 ML, Este: Callejón 2 con 9:00ML, Oeste: Calle El Valiente con 7.50ML, Según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 2012, inscrito bajo el número 2012.1248, asiento registral 1del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.6580 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar, paredes de bloque frisadas, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, dos baños, lavadero, tres ventanas metálicas con vidrios, tres puertas de hierro, patio encementado, acometida eléctrica, aguas blancas, aguas negras, cercado perimentalmente con pared de bloques y enrejillado, con área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2).

Que ha invertido en las señaladas y descritas mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GERSON ORLANDO CASTELLANOS ALVAREZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 2012, inscrito bajo el número 2012.1248, asiento registral 1del inmueble matriculado con el numero 404.16.3.1.6580 y correspondiente al libro de folio Real del año 2012, para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Liliana Amanda Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Conste.-

Secretaria,

Solicitud Nº 10.537-19.
LS/LYVR/.