REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare 19 de diciembre del 2019
Años: 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE DIAZ BARAZARTE, JOSEFINA PIÑERO BARAZARTE y MILAGRO DEL CARMEN BARAZARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 10.050.157, 16.072.746 y 12.237.788, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CARMEN AMELIA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.298, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO CHINCHILLA MEJIA y YELMARI CATHERINE PEREZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.731.351 y 18.251.708, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ANTONIO JOSE DIAZ BARAZARTE, JOSEFINA PIÑERO BARAZARTE y MILAGRO DEL CARMEN BARAZARTE, ocupa un lote de terreno Municipal signado con el numero catastral 18.04.01.U01290514000000000, constante de un área total novecientos seis, con veinticuatro metros cuadrados (906,24m2); Ubicado en el Barrio La Importancia calle 3 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 3 y s/c de Sixto Fernández, con 16+14,43+4,35, metros largos; SUR: Solar y casa de María Barazarte y s/c de María Fernández con 13,80ml; ESTE: Solar y casa de Jacinto y s/c de Elena Valecillos con 3,35 + 10,80+4,70+14,35ml; y por el OESTE: Solar y casa de Antonio Díaz y s/c de Santo Pereira con 22,85 + 23,30 + 3,70ml; en el cual han construido unas bienhechurías que consisten en: un inmueble construido con cabillas, bloques, cemento y demás materiales necesarios para la construcción, cuyas características se describe a continuación: un local que consiste en siete (7) habitaciones cuyas medidas es de 4 metros de largo x tres metros de ancho, cada una, con puertas de hierro, con sus respectivos baños cada una, un salón y cuatro (4) baños externos, todo en paredes de bloque y pisos de cemento pulido, techo de zinc dos garajes construidos en portón de hierro, estacionamiento, todo cerca perimetral de bloque, ventanas, en macuto, protectores metálicos cada uno colocados en las ventanas principal.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S.700.000.000,00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO JOSE DIAZ BARAZARTE, JOSEFINA PIÑERO BARAZARTE y MILAGRO DEL CARMEN BARAZARTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo, TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Suplente
Abg. Liliana Sanchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Sol Nº 10.538-19.
CSEM/GA.
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