LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 03 de diciembre del 2019
Años:209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TULIA ENRIQUETA NÚÑEZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.836.719, de este domicilio; actuando en este acto en su propio nombre y representación de los ciudadanos Luis Enrique Jiménez Núñez, Mayra Luisa Jiménez Núñez, Eyvar Maglene Jiménez Núñez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 10.055.897, 10.729.512 y 10.729.513, respectivamente, asistidos por el abogado: Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.023; mediante la cual solicitan en su condición de conyugue e hijos se les declare la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Mario Rafael Jiménez Azuaje, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle 13, casa Nº 12-82, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.413, quien falleció el día 23/03/2019, en el Hospital Clínico del Este de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante Mario Rafael Jiménez Azuaje, Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Luis Enrique Jiménez Núñez, Mayra Luisa Jiménez Núñez, Eyvar Maglene Jiménez Núñez, así como también copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano de cujus y la solicitante Tulia Enriqueta Núñez de Jiménez.

En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA EULALIA RUIZ DE DIAZ y CARLOS JOSE RUIZ BURGOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.834.464 y 13.039.691, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Tulia Enriqueta Núñez de Jiménez, Luis Enrique Jiménez Núñez, Mayra Luisa Jiménez Núñez y Eyvar Maglene Jiménez Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.836.719, 10.055.897, 10.729.512 y 10.729.513 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Mario Rafael Jiménez Azuaje,vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.507-19
CSEM/LYVR/GA