LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de Diciembre de 2019.
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.617 y de este domicilio, asistidos en este acto por el Profesional del Derecho ciudadanos: FREDDY EUGENIO VALENZUELA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.059.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DIAZ BARAZARTE ANTONIO JOSE y DIAZ DE CEBALLOS YENNY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.080.157 y 15.308.029, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS , (568,40 Mts2), del cual actualmente consta de una área aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS, (560,30 Mts2) ubicado en el Barrio Apamatal, Avenida José María Vargas entre el club ítalo y Avenida los Agricultores del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: S/c de Coromoto Pérez con 20.40 ML; SUR: Edificio de Hermanos Azuajes con 20.64 ML; ESTE: Terreno ocupado por el Club Ítalo Venezolano con 27.71 ML; y OESTE: Avenida José María Vargas con 27.71 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en; una oficina con su sala de estar de dos pisos, una batea, dos (02) baños, piso de cerámicas, piso de caico, porcelanato, paredes de bloques, techo de platabanda, puerta entamboradas de seguridad, ventanas panorámicas, un deposito, cerca perimetral de bloque, un anexo de un local comercial, Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 18 de Mayo de 2019, inscrito bajo el numero 2019.125, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.18343, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisoria

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria. Temp,
Solicitud Nº 10.528-19.
CSEM/LYVR/Ys.