LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 03 de Diciembre de 2019.
Años: 209° y 160°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA MARTINA MATERANO MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-2.728.586, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN GONZALEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.223, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Aguín Yánez Aida Josefina y Urquiola Medina Jakelin Aidee, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.570.133 y V-10.727.335, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: UN MIL TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.320.22 Mts2), y con un área de construcción de TRECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 306,84 M2 ), ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto Sector Amores de la Alcantarilla de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Elida Castellano con 53.60 ML; SUR: Solar y casa de Cecilia Castellano con 53.60 ML; ESTE: Solar y casa de Víctor González con 21.20 ML y OESTE: Avenida Juan Pablo 2 con 28.50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en dos (02) Galpones, edificada con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloques frisadas y techo de zinc, cercada totalmente con paredes de bloques y con todo los servicios básicos ( agua y luz ) Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA MARTINA MATERANO MONTES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que ella solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales


La Secretaria.

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios utilizados. Conste.

Solicitud Nº 10.529-19.
CSEM/LYVR/ys