REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 06 de Diciembre de 2019
Años: 209° y 160°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FAUSTINA DEL CARMEN COLMENARES CATIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.129.279, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio OMAIRA ROSA RODRIGUEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 275.692, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella, en su carácter de hija, y a las ciudadanas COLMENARES DE GALIFFA MARIA ERNESTINA y COLMENARES DE RODRIGUEZ BENJAMINA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.598.452, 4.244.352, en su condición de hijas; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA GUILLERMINA CATIRE GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.201.229, de este domicilio, quien falleció Ab- intestato, el día seis de mayo de dos mil diecinueve (06/05/2019), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción de la causante: María Guillermina Catire Gómez, Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondientes a las ciudadanas Colmenares De Galiffa Maria Ernestina, Faustina Del Carmen Colmenares Catire y Colmenares De Rodríguez Benjamina Del Carmen, Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondientes a los ciudadanos María Guillermina Catire Gómez y Colmenares Bravo José la Luz, facsímiles de las cédulas de identidad de la causante, María Guillermina Catire Gómez, Colmenares Bravo José la Luz y de las ciudadanas, Colmenares De Galiffa María Ernestina, Faustina Del Carmen Colmenares Catire y Colmenares De Rodríguez Benjamina Del Carmen.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas JOSE ALEXANDER MATUTE PEREZ y OMAIRA MARGARITA ANGULO DE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.396.422 y 3.836.814, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadanas: FAUSTINA DEL CARMEN COLMENARES CATIRE en su carácter de hija y a las ciudadanas COLMENARES DE GALIFFA MARIA ERNESTINA y COLMENARES DE RODRIGUEZ BENJAMINA DEL CARMEN, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante:MARIA GUILLERMINA CATIRE GOMEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Solicitud: 10.498-19
CSEM/LYVR