REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 10 de diciembre de 2019
209° y 160°

EXPEDIENTE N°:00309-2019.

SOLICITANTES: VELLYS MILEIDA GARCIA MIRABAL Y DISNEY DE JESUS CASTILLO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, conyugue entre sí, domiciliados la primera en la Calle 5, entre Avenidas A y B, Barrio José Feliz Rivas, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el segundo en el Barrio Cementerio, Calle Bermúdez, Casa s/n, Mesa de Cavacas, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.288.377 y V-15.139.828, respectivamente.

ABG. ASISTENTE: LUIS ALBERTO GARCIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.768.435 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 159.004.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/11/2019 ante este Tribunal, al ser recibido por distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos VELLYS MILEIDA GARCIA MIRABAL Y DISNEY DE JESUS CASTILLO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, conyugue entre si, domiciliados la primera en la Calle 5, entre Avenidas A y B, Barrio José Feliz Rivas, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, el segundo en el Barrio Cementerio, Calle Bermúdez, Casa s/n, Mesa de Cavacas, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.288.377 y V-15.139.828, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO GARCIA FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.004, formularon solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados ambos conyugues.

Los solicitante manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil, en fecha veintiocho de abril del año Dos Mil ocho (28/04/2008), ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N°. 48, y que se separaron de hecho hace más de cinco (05) años, en fecha 15 de mayo del año 2013, surgieron diferencias irreconciliables que hacen imposible la vida en común y decidieron separarse haciendo cada uno vida independiente y como quiera que ya es imposible la reconciliación, es por lo que solicitan el divorcio ya que existe ruptura prolongada de la vida conyugal, señalaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle 56 entre Avenidas A y B, Barrio José Félix Rivas, Casa s/n del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 15 de noviembre del 2019, se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, y se ordeno librar Boleta de citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 04 y 05)

En fecha 22 de noviembre del 2019, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público (folios 06 y 07).

Ahora bien, consta a los autos que conforman el expediente que los ciudadanos VELLYS MILEIDA GARCIA MIRABAL Y DISNEY DE JESUS CASTILLO TRUJILLO, al momento de presentar su solicitud consignaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar sus hechos invocados los siguientes:

• Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 48, expedida en fecha 23/01/2009, por la ciudadana YENNIFER BOLÍVAR, en su carácter de Registradora Civil y asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito, estado Portuguesa, (folio 02), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida de por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes VELLYS MILEIDA GARCIA MIRABAL Y DISNEY DE JESUS CASTILLO TRUJILLO, desde el veintiocho de abril del año dos mil ocho (28/04/2008).- Y Así Se Establece.

• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, VELLYS MILEIDA GARCIA MIRABAL Y DISNEY DE JESUS CASTILLO TRUJILLO, Números, V-25.288.377, V-15.139.828, en el mismo orden. (folio 03), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.

De tal manera que revisadas y analizadas como fueron las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por el interesado:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley.

Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VELLYS MILEIDA GARCIA MIRABAL Y DISNEY DE JESUS CASTILLO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.288.377 y V-15.139.828, respectivamente, asistido por el abogado Luis Alberto García Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.004, del mismo orden de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos VELLYS MILEIDA GARCIA MIRABAL Y DISNEY DE JESUS CASTILLO TRUJILLO, en fecha 28 de Abril del año Dos Mil ocho (28/04/2008), por ante el Registro Civil Municipio Guanarito del estado Portuguesa, según consta acta de matrimonio N° 48. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yenimar Torres.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:00 horas de la tarde. Conste. (Scria).

EXPEDIENTE N° 00309-2019.
MSP/ana.