REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 10 de Diciembre de 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº: 0016-CG-19
SOLICITANTE: CHRISTIAN RAMONBATISTA FIGUEREDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.722.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.428 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(DECAIMIENTO O ABANDONO).

Vista la presente Solicitud de Consignación de Canón De Arrendamiento, asignada a este tribunal por distribución efectuada el día 08 de Octubre de 2019, mediante la cual el ciudadano CHRISTIAN RAMONBATISTA FIGUEREDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.722, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.428 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695, donde hacen la consignación de canon de arrendamiento, a favor de los ciudadanos JOSE GOMEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-468.926, quien es el propietarios del inmueble objeto de la consignación acompañando a la solicitud cheque personal de la cuenta corriente 0105-0059-12-2059064763, Nº 35064763, de la Entidad Bancaria Mercantil, por la cantidad de Veinticuatro Mil Quinientos Bolívares, de fecha 25 de septiembre 2019. Dándosele entrada y quedando anotada bajo el N° 0016-CG-19.
En fecha 08 de Octubre, se le dio entrada bajo el Nº 0016-CG- 19 y curso de ley, ordenándose la evolución del cheque consignado, a los fines que la parte consignataria diera apertura a la cuenta en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Centro Guanare a nombre de este Tribunal y de del beneficiario arriba mencionado y una vez aperturada la cuenta y consignación, se notificare al arrendador.
Ahora bien examinada la misma, se observa que desde la fecha de entrada 08-10-2019, la parte solicitante no ha comparecido para retirar el cheque, ni ha aperturado cuenta alguna con su respectiva consignación monetaria, y habiendo transcurrido Dos (2) MESES, hasta la presente fecha, sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal; demostrándose su descuido en la tramitación de la presente solicitud y su indiferencia, que se le administre justicia, inactividad que traiga como consecuencia, declarar el abandono de la solicitud, con su efecto la extinción, por perdida del interés, conforme al artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia patria que se ha pronunciado sobre decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de Junio de 2004, con ponencia del Magistrado: José Manuel Delgado Ocando; interpuesta por el ciudadano CHRISTIAN RAMON BATISTA FIGUEREDO, a favor del ciudadano JOSE GOMEZ ALVAREZ . Asi se establece.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de CONSIGNACION DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO interpuesto por el ciudadano CHRISTIAN RAMON BATISTA FIGUEREDO, , debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández , antes identificados, a favor del ciudadano JOSE GOMEZ ALVAREZ Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los Nueves días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (10/12/2019) Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Araujo.
En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00) se publicó y registró conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste