REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 12 de Diciembre del 2019
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 01286-19
SOLICITANTE: HORTENSIA ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.-17.002.940 y de este domicilio
ABOGADO
ASISTENTE: AMANDA SAHAD e, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.246 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana HORTENSIA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.728.052, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio Amanda Sahad, titular de la cédula de identidad No. 8.067.154, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías he venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida desde hace Treinta (30) años, construidas en un lote de Terreno de su propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en Fecha Treinta (30) de Julio del Dos Mil Trece (2013), inscrito bajo el No. 2013.1504, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.9166 y correspondiente al Folio Real del año 2013, Ubicado en el Barrio Maturín, Sector II, Calle 07, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con Número Catastral: 18-04-01-12-49-22, Inmueble No. 12-01069, Acompañando a la solicitud el documento de propiedad, Cédula Catastral de fecha 18-11-2019, expedidas por la Dirección de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Portuguesa, y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MUÑOZ FERNANDEZ WILLIAN JOSE Y ANGULO GODOY MIRLA JOSEFINA, previamente identificados y juramentados conforme a ley, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Hortensia Escalona, ya identificada, la posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno de su propiedad, Ubicadas Ubicado en el Barrio Maturín, Sector II, Calle 07, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de terreno de cuatrocientos con cincuenta y ocho metros cuadrados (400,58 m2); que ha construido unas Bienhechurías a sus propias expensas con un área de construcción de cincuenta y ocho con veinticuatro metros cuadrados (58,24 m2), consisten en un inmueble de uso residencial, correspondiente a una casa de habitación familiar estructura: de una planta, con sus servicios básicos instalados, con techo de acerolit sobre estructura de metal, paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido y de cerámica, seis (6) puertas, tres (3) de de hierro y tres (3) de madera, dos (2) protectores, seis (6) ventanas, una (1) de hierro, dos (2) de macuto y tres (3) panorámicas, con la siguiente distribución: una (1) sala de baño, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) lavadero con piso de cemento y techo de acerolit, un (1) garaje con un (1) portón de hierro, cercada con paredes de bloques por tres (3) linderos, y por el frente cercada de rejas de hierro, y media pared de bloque, y un patio; dentro los siguientes linderos: Norte: solar y casa de Carmen Alfaro, con veinticuatro con cincuenta metros lineales (24,50 ml); Sur: solar y casa de Bertha Vidal, con veinticuatro con cincuenta metros lineales (24,50 ml); Este: Calle siete (07), con dieciseis con cincuenta metros lineales (16,50ml); Oeste: terreno ocupado por Hortensia Escalona, con dieciseis con setenta metros lineales (16,70 ml.); Valorada por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Bolívares Sin Céntimos (bs. 145.657.600,00)
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.


La Secretaria Temporal,

Abg. Nadia Araujo.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de quince (15) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01286-19 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,